lunes, 28 de septiembre de 2009

RAFAELEÑOS HACEN RESPETAR DECLARACIÓN DE PIEDRA GRANDE

A prácticamente un año de haber sido dictada en el cantón de San Rafael de Heredia, la llamada "Declaración de Piedra Grande", ,la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dió a conocer el POR TANTO de la Sentencia N° 12437-09, por medio de la cual se obliga a las autoridades municipales de aquel cantón a suspender todos los permisos de construcción otorgados por dicho municipio:

"...hasta tanto no se realicen las evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas,
hidrogeológicas, y estudios de impacto ambiental para determinar que tales
proyectos no impacten los recursos hídricos y las microcuencas de conformidad
con el Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeológica y la Delimitación de Zonas de
Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos, Ciruelas, Segundo,
Bermudez, Tibás"



Como se recordará, el 8 de setiembre del año 2008, miles de rafaeleños suscribieron y entregaron al Gobierno Local de su cantón la referida "DECLARACIÓN DE PIEDRA GRANDE, en cuyo contenido expresan la oposición de los vecinos de San Rafael, San Josecito, Barrio Santiago, Los Ángeles y Concepción, de oponerse a que sus distritos sean utilizados para el traslado de asentamientos en precario provenientes de otros municipios.

Aunque esta Declaración dejó patente su respaldo solidario hacia aquellos proyectos de Ley dirigidos a fortalecer programas sociales para la dotación de vivienda digna para personas desposeídas y en condiciones de pobreza, sus suscribientes justificaron la inconveniencia de que sus comunidades se conviertieran en receptoras de proyectos urbanísticos o habitacionales de alta concentración, lo anterior por el grave riesgo de contaminación que se le generaría a los acuíferos: Barva, Colima Superior y Colima Inferior, que corren por el subsuelo de su cantón.

Esto porque está técnicamente demostrado que la construcción, en pequeños lotes de este tipo de viviendas, así como la respectiva instalación de sistemas de tanques sépticos individuales, podría vulnerar -de manera irreversible- las zonas de recarga y descarga acuífera , debido a la relativa baja profundidad que presenta el nivel freático de aquellos acuíferos y a la alta permeabilidad que del suelo rafaeleño, lo cual afectaría las fuentes de agua que actualmente alimentan a la mayor parte de nuestra provincia y a amplios sectores del Valle Central.

En el punto onceavo de la "Declaración de Piedra Grande" del 2 de setiembre del 2008, los rafaeleños acordaron:

11. "... plantear
los Recursos de Amparo que sean necesarios para evitar cualquier proyecto
habitacional que ponga en peligro de daño grave e irreversible los acuíferos
Barva, Colima Superior y Colima Inferior que actualmente abastecen, no sólo a
todos los cantones heredian
os de la estribación Sur de la Cordillera Volcánica Central,
sino también a una parte del cantón de Alajuela y una gran parte de San José,
todo de conformidad con el Principio Precautorio del Derecho Ambiental, o
“indubio pro natura” reconocido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y Desarrollo, y recogido en los Votos de la Sala IV, N°
1250-99, N° 9773-00, N° 1711-01 y N° 6322-03.


En respuesta a éste compromiso cantonal, y en defensa de sus fuentes acuíferas, el pueblo rafaeleño se hizo respetar y presentó en contra de su propias autoridades locales un Recurso de Amparo por el otorgamiento de diversos permisos de construcción que contradecían no sólo la propia reglamentación municipal, sino también el espíritu de la referida "Declaración de Piedra Grande".

Dicho Recurso de Amparo fue declarado con lugar por la SalaIV, y a continuación se transcribe el POR TANTO, de la sentencia:


Voto de la Sala Constitucional N° 12437-09
(Estado: actualmente se está en el proceso de recolección de Firmas del Voto)

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso por violación a los artículos 27, 41 y 50
de la Constitución Política; y en consecuencia: a) se suspenden todos los
permisos de construcción otorgados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia
discutidos en este recurso de amparo hasta tanto no se realicen las evaluaciones
exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrogeológicas, y estudios de impacto
ambiental para determinar que tales proyectos no impacten los recursos hídricos
y las microcuencas de conformidad con el Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeológica y
la Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos,
Ciruelas, Segundo, Bermudez, Tibás y la Federación de las Municipalidades de
Heredia, aprobada por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia en Sesión
Ordinaria # 11-2006 del siete de junio del dos mil seis ; b) Se ordena a Alberto
Vargas Esquivel, Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y a Amable
Corrales Valverde, Presidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de
desobediencia que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de
la notificación de esta sentencia, respondan y comuniquen las gestiones
presentadas por el recurrente el dieciocho de junio del dos mil siete, el cuatro
de abril del dos mil ocho, el treinta de junio del dos mil ocho, treinta de
julio del dos mil ocho y el once de agosto del dos mil ocho. Se les advierte a
Alberto Vargas Esquivel, Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y
a Amable Corrales Valverde, Presidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad
de San Rafael de Heredia, que de no acatar las órdenes impartidas en esta
sentencia incurrirían en el delito de desobediencia el que, de conformidad con
el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sanciona con prisión
de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una
orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no la
cumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se
condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños
y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los
que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese esta resolución a Alberto Vargas Esquivel, Alcalde de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia y a Amable Corrales Valverde, Presidenta
del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes
ocuparan esos cargos en forma personal.

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