El día 20 de agosto del 2008, mediante Oficio SCM #0752-2008, la Secretaría del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, tomó el acuerdo de POLÍTICAS MUNICIPALES que se transcribe a continuación, el cual remitió a las siguientes instancias públicas: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo- INVU, Secretaría Técnica Nacional Ambiental - SETENA, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento – SENARA, Ministerio de Salud – San José, Ministerio de Ambiente y Energía– MINAE, Junta Directiva Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. Estas POLÍTICAS MUNICIPALES fueron adoptadas por aquel Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria No.193-2008.
La "Declaración de Piedra Grande" del 2 de setiembre del 2008, menciona la anuencia de la población rafaeleña de apoyar las políticas municipales dirigidas a la conservación y protección de nuestros recursos hídricos, razón por la cual lo transcribimos a continuación:
MOCION CON TRAMITE DE COMISION
Comisión de Obras
PROPONENTES: Yensi Alfaro Hernández, Diana Conejo Delgado, Henry Chavarría Delgado, Marcos Hernández Ramírez, Soleida Luna Vargas.
SECUNDAN LOS REGIDORES SUPLENTES: Julián Chavarría Sánchez,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 50, establece que “El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza” y que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Por su parte, el artículo 46 de la Carta Magna establece que “los consumidores y usuarios tiene derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz: a la libertad de elección y a un trato equitativo.”
SEGUNDO: Que la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, en su artículo 35 sobre la creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia de las áreas protegidas, indica como uno de sus objetivos, el “Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede ocasionar su mal manejo.”
TERCERO: Que por otra parte, los artículos 28 al 31 de la Ley Orgánica del Ambiente, mencionan la facultad de los gobiernos locales para “definir y ejecutar” políticas de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Asimismo, para establecer directrices para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbanístico, de manera que se promueva el desarrollo y el reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para expansión residencial futura
CUARTO: Que ese marco legal se complementa con los artículos 15 y 21 de la Ley de Planificación Urbana, que autorizan a los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional, por medio de la implementación de planes reguladores y de los reglamentos de desarrollo urbano conexos (zonificación, fraccionamiento y urbanización, mapa oficial, renovación urbana y construcciones), que constituyen los instrumentos indispensables para normar el territorio en el ámbito local, los cuales deben contener un mínimo legal de elementos, como son: políticas de desarrollo, estudio de población, uso de la tierra, estudio de la circulación, servicios comunales, servicios públicos, vivienda y renovación urbana.
QUINTO: Que en el año 2005, la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia (CIMH), publicó una propuesta para la definición de las zonas de protección acuífera de las partes altas de la microcuenca de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibas y Pará, con la finalidad de incorporar dichas áreas a los planes de reordenamiento territorial y al desarrollo sistemático de procesos de seguimiento de uso de suelo en áreas de alta vulnerabilidad acuífera.
SEXTO: Que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó por unanimidad, aprobar la propuesta de la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, publicada en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2006, donde se establecen restricciones de uso de suelo en áreas de alta vulnerabilidad acuífera.
SETIMO: Que en sesión ordinaria Nº 103-2007, celebrada el 9 de julio del 2007, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó no otorgar permisos para ningún tipo de desarrollo urbanísticos en la jurisdicción territorial del cantón de San Rafael de Heredia, que se encuentren comprendidas dentro del área que abarca el Decreto Ley LXV de 1888 del 28 de julio de 1888 y se procede a girar las instrucciones a la Administración para que el Departamento de Ingeniería Municipal, aplique toda aquella normativa existente en materia ambiental y se aplique la ley conforme corresponda.
OCTAVO: Que el área comprendida por el Plan GAM es la denominada zona de crecimiento urbano, con sus más de 44.000 hectáreas, en las que se ha concentrado en mayor medida el desarrollo urbano y la infraestructura física, social y productiva del país. Incluye las cuatro principales provincias: Alajuela, Heredia, San José y Cartago. Circundante a esta área se encuentra la Zona Especial de Protección; un anillo de 152.000 hectáreas, que contiene parques nacionales, zonas de protección de acuíferos, valiosas tierras agrícolas y un excelente hato de producción lechera.
NOVENO: Que el crecimiento acelerado del Área Metropolitana y la rápida conurbación de los centros no solo produjo modificaciones morfológicas y estrangulamiento funcional, sino que también afectó la eficiencia y la eficacia de la estructura administrativa de la región
DECIMO: Que las municipalidades son las instituciones que están más cerca del ciudadano y que por mandato constitucional les corresponde la administración de los intereses y servicios cantonales, por tanto, requieren fortalecer sus esquenas de planificación y gestión de los recursos. Esto es sumamente importante en la coyuntura actual, dado el interés que está mostrando el Gobierno en asignar mayores recursos para obras de infraestructura cantonal.
UNDÉCIMO: Que el crecimiento urbano resulta ser un fenómeno inevitable e inherente al ser humano, propio del natural afán de progreso de un pueblo y de su objetivo solidario de lograr una mayor calidad de vida para el mayor número de sus integrantes. No obstante, al ser también inevitable que este fenómeno produzca un impacto en la naturaleza, es una obligación legal, moral y de interés común, que ese desarrollo sea planeado, previsto y planificado de forma tal que pueda darse de una manera ordenada, segura, sostenible y por ende con la menor consecuencia posible al medio ambiente, de manera que permita lograr el pretendido objetivo de progreso y desarrollo, pero al mismo tiempo asegurando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las futuras generaciones.
POR TANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA, CONCIENTE QUE LA BASE QUE SUSTENTA LA RESPONSABILIDAD DE LOS GOBIERNOS LOCALES EN MATERIA DE LA PLANIFICACIÓN, ESTÁ CONTENIDA, ENTRE OTROS, EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, EL CÓDIGO MUNICIPAL, LAS LEYES ORGÁNICAS DEL AMBIENTE, DE PLANIFICACIÓN URBANA Y DE CONSTRUCCIONES Y EL DECRETO 25902 MIVAH – MP-MINAE, ACUERDA:
ACUERDO # 1 PRIMERO: Aprobar el Dictamen # 032-CO-2008, de la Comisión de Obras en todos sus extremos.
SEGUNDO: Establecer la siguiente Política Municipal, para el ordenamiento territorial y crecimiento sostenible en materia de desarrollos urbanísticos. Concientes de la responsabilidad que tiene la Municipalidad de tomar decisiones y de orientar a sus habitantes hacia un verdadero desarrollo local, que reúna las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, en los edificios y construcciones.
TERCERO: Crear un mecanismo que ayude a prevenir emergencias potenciales por escorrentía en el cantón de San Rafael de Heredia, donde el sistema fluvial del cantón, perteneciente a la cuenca del río Grande de Tárcoles y a la Vertiente Atlántica y es drenado por los ríos Segundo, Burío, Pirro, Bermúdez, Turales, Tibás, Macarrón y Tures y las Quebradas Astillero, Turú, Seca, Tierra Blanca; así como cauces que son de Dominio Público, sobre todo en la zona norte, para lo cual se deben realizar los estudios respectivos por parte de la Municipalidad.
CUARTO: NO OTORGAR en toda la jurisdicción territorial del cantón de San Rafael de Heredia, ningún permiso para el desarrollo de urbanizaciones, fraccionamientos agrícolas, proyecto habitacional, industrial, hotelera, comercial o de cualquier otra índole, permitido por la ley, que no cuente con un sistema técnico de desfogue y/o infiltración de aguas pluviales, donde se permita, de una manera técnica y científicamente demostrada a satisfacción del Municipio, mitigar, infiltrar o reutilizar esas aguas pluviales, que tienen como consecuencia el desfogue a un río, una quebrada o un cauce de dominio público y una vez realizado el proyecto pretendido, llegue menos agua de la que llega en la actualidad, sin la presencia del proyecto.
QUINTO: Solicitar a los administrados la elaboración de las obras de infraestructura de conformidad con el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, cuyo diseño será aprobado y supervisado por el Departamento de Ingeniería, que podrá certificar su cumplimiento con las especificaciones técnicas solicitadas al final de las obras.
SEXTO: Delegar la responsabilidad en los administrados, por los desfogues y salidas de aguas en todos aquellos proyectos ilegales que han sido desarrollados sin conocimiento de la autoridad municipal.
SETIMO: Solicitar igualmente que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y las demás entidades, que al valorar o aprobar la construcción de proyectos de urbanizaciones en las zona de recarga acuífera del cantón, se apliquen políticas sobre el uso del suelo acordes con el ordenamiento, crecimiento y la planificación urbana, donde consideren la protección de los recursos hídricos de esta zona.
OCTAVO: Comunicar este acuerdo al Alcalde Municipal, al Departamento de Ingeniería, al Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro de la Municipalidad, para su notificación y trámite correspondiente.
NOVENO: Notificar este acuerdo al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.
DECIMO: Esta Política Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaria del Concejo Municipal para que publique este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Cinco Regidores presentes, cinco votos afirmativos APROBADO. Atentamente,
CONCEJO MUNICIPAL
Damaris Ruiz Rojas
Secretaria