lunes, 22 de septiembre de 2008

OFICIOS ENVIADOS: Carta al Ministerio de Ambiente y Energía DPG-04-08

San Rafael de Heredia, 18 de Septiembre de 2008.
DPG-04-2008


Señor:
Roberto Dobles Mora,
Ministro
Ministerio de Ambiente y Energía

Estimado señor Ministro:

Es mi deseo saludarle y a la vez hacer de su conocimiento que el pasado 8 de setiembre, la población rafaeleña se dio cita en el Palacio Municipal del cantón, con la finalidad de hacer formal entrega de la llamada “Declaración de Piedra Grande”, cuyos principios fueron adoptados el 2 de setiembre anterior en el Salón de eventos que lleva ese nombre, y cuyo contenido atañe tanto al Ministerio de Ambiente y Energía, como a la Oficina del Contralor Ambiental adscrita a ese Despacho.

Como es de su conocimiento, el Decreto Ley N° 65 de 30 de julio de 1888 que declara la inalienabilidad de importantes áreas de terreno, incluye algunas que se encuentran dentro de nuestra jurisdicción cantonal, tales como el Parque Nacional Braulio Carrillo, el Sector de Cerro Piedra- Cerro Chompipe- Río Patria, la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, y los Refugios de Vida Silvestre Jaguarundí y Dantas, los cuales forman parte fundamental de la zona de recarga de los acuíferos Barva, Colima Superior y Colima Inferior que hoy día suplen la demanda de agua para el consumo humano, recreativo, industrial e hidroeléctrico, tanto para los habitantes de nuestra provincia, como de algún sector de Alajuela y gran parte del Valle Central.

Por esta razón, y a pesar de que es responsabilidad del Estado, a través de ese Ministerio, asegurar la protección y conservación de aquellas zonas, los habitantes de San Rafael de Heredia, -según acuerdo adoptado en la referida “Declaración de Piedra Grande”, dispusimos sumarnos también en la defensa del reservorio natural de agua que existe en las áreas silvestres que el Decreto Ejecutivo LXV protege.

A la fecha, la referida “Declaración” ha sido notificada no sólo a nuestro gobierno local, sino también a otras instancias públicas y privadas que podrían estar interesadas o resultar directamente afectadas por su contenido, entre ellas: la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A, cuya Ley Constitutiva también le obliga a “…proteger las cuencas, manantiales, los cauces y los lechos de los ríos, corrientes superficiales de agua y mantos acuíferos…” de nuestra provincia (artículo 6 inciso g) de la Ley N° 7789, del 23 de abril de 1998, Ley de Transformación de la ESPH), así como también, la Junta Directiva de la Cámara Costarricense de la Construcción, con el objeto de enterar a los desarrolladores de vivienda y grupos empresariales vinculados a dicho gremio, sobre la oposición del pueblo rafaeleño de instalar en nuestro municipio:


“… proyectos urbanísticos o habitacionales de alta concentración y densidad, por el grave riesgo de contaminación que generaría a los acuíferos: Barva, Colima Superior y Colima Inferior, lo anterior porque la construcción, en pequeños lotes de este tipo de viviendas, así como la respectiva instalación de sistemas de tanques sépticos individuales, podría vulnerar -de manera irreversible- las zonas de recarga y descarga acuífera que existen en nuestro cantón, debido a la relativa baja profundidad que presenta el nivel freático de aquellos acuíferos y a la alta permeabilidad de nuestros suelos, lo cual afectaría las fuentes de agua que actualmente alimentan a la mayor parte de nuestra provincia y a amplios sectores del Valle Central.” (Véase “Declaración de Piedra Grande” del 2 de setiembre del 2008, Acuerdos 2° y 7°)


Esta posición no nueva, sino que a su vez tiene sus raíces en la llamada “Declaración de San Rafael”, del 27 de noviembre de 1991. Fecha en la que los vecinos de ese cantón asumieron también -como uno sólo-: “…su compromiso con la protección conjunta de los recursos hídricos existentes en la zona”, como medida para garantizar la solución al grave problema de calidad y cantidad de agua que sufrió nuestro municipio en aquella época, y con el objeto de evitarle aquel mismo sufrimiento a las futuras generaciones. (Véase “Declaración de San Rafael”, publicada en el Periódico Heredia, diciembre de 1991).

Pese a todos estos esfuerzos, los estudios del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento (SENARA), colocan aquellas áreas silvestres protegidas dentro de las áreas de alta vulnerabilidad, a la contaminación superficial y subterránea de los recursos hídricos, por su topografía, por la alta pluviosidad de la zona y por el origen volcánico y permeabilidad que presenta el suelo rafaeleño.

Es por ello, y con fundamento en el Principio Precautorio del Derecho Ambiental, conocido como “indubio pro natura”, que los vecinos de San Rafael de Heredia nos hemos comprometido a plantear sendos Recursos de Amparo en contra de cualquier fraccionamiento, lotificación, segregación y/o construcción que ponga en peligro de daño grave e irreversible los acuíferos Barva, Colima Superior y Colima Inferior citados, por el interés supra local o nacional que éstos tienen; pero también para sumarnos, de manera seria, cívica y responsable, a las medidas impulsadas hasta ahora por nuestro Gobierno Local, y por la ESPH-S.A. No obstante, estamos también dispuestos a respaldar cualquier medida que dicte su Ministerio, siempre y cuando ellas procuren fortalecer y no debilitar al Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del que emanan las aguas subterráneas que discurren por el subsuelo rafaeleño.

Lamentablemente, intereses político-empresariales de nuestra provincia, en aparente acuerdo, parecieran querer asignarle un uso menos adecuado a nuestros suelos. Lo anterior, porque, según declaraciones dadas por el Alcalde del Cantón Central de Heredia, -en una emisora local- ese municipio estaría interesado en trasladar hacia sus cantones vecinos, la población de los asentamientos en precario que actualmente existen en el territorio bajo su jurisdicción.

Al margen de tales declaraciones, y fundamentados en otros indicios que corroborarían aquella intención, cientos de vecinos de los distritos de Santa Bárbara de Heredia se manifestaron ante su propio Gobierno Local para impedir la construcción en este municipio de proyectos de bien social y similares, no sólo por el grave impacto que podrían tener aquellos en sus acuíferos, pero también por la eventual desmejoría que podría provocarse en la calidad de los servicios públicos que ese cantón presta actualmente a sus habitantes
(Véase Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de Santa Bárbara N° 116, 117, 118, y 119, del 15, 22 y 26 de julio, y del 5 de agosto del 2008, respectivamente.)

Aparte de lo anterior, ha trascendido además que -uno de los grupos empresariales de Heredia, con claros nexos políticos,- estaría también interesado en la reubicación de los precarios de esa Provincia, esto con miras a explotar posteriormente esas mismas tierras, cuya alta plusvalía proviene precisamente de la actual infraestructura que la circunda, tales como el Mall de las Flores, Agencias Bancarias, Universidades Privadas, Estaciones de Servicio, Oficinas de Bienes y Servicios y Comercio en general.

Por todo lo anterior, con fundamento en el Decreto Ley N° 65, de 30 de julio de 1888, así como en la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, que señala como deber del Estado el velar por la utilización racional de los elementos ambientales HAGO FORMAL ENTREGA de la “Declaración de Piedra Grande” al señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el objeto de que corrobore, a través del Contralor Ambiental adscrito a su Ministerio, tales actos configuran , o podrían eventualmente configurar algún delito de carácter social, particularmente, si se llegara a provocar algún daño o contaminación al ambiente. (artículo 2 Ley N° 7554)

Dicha entrega la hago a nombre de los cientos de vecinos que la suscribieron, y como redactor de dicho documento y de la “Declaración de San Rafael” del 27 de noviembre del 1991, a que aquella hace referencia

Cualquier acuerdo o respuesta de este Ministerio ruego remitirla a mchavesm@abogados.or.cr, con copia al Concejo Municipal de San Rafael, Fax número: 22 60 02 13.

Atentamente,



Lic. Mario Alberto Chaves Mata

Anexo: Lo indicado
Copia: Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia
Diputados Asamblea Legislativa
Empresa de Servicios Públicos de Heredia. Sociedad Anónima ESPH-S.A.
Cámara Costarricense de la Construcción

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