El pasado 8 de setiembre, millares de rafaeleños se dieron cita frente al Palacio Municipal del cantón, con el objeto de entregar a sus autoridades locales el documento titulado: “Declaración de Piedra Grande del 2 de setiembre del 2008”, en el que los habitantes de ese municipio expresaron su respaldo al “Manifiesto Público” emitido por los Concejales de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, quienes acordaron rechazar el uso de su territorio para la construcción de urbanizaciones destinadas a reubicar asentamientos
en precario provenientes de otras zonas del país.
“Piedra Grande”, no sólo es el nombre original de éste cantón herediano, antiguamente llamado “Piedra Grande de la Villa de Cubujuquí”, sino también lo es del Edificio donde se reunieron aquellos vecinos, el 2 de setiembre anterior, para discutir sobre el referido “Manifiesto Municipal”, y acerca de
las acciones que estarían impulsando sectores político-empresariales, con miras a reubicar los precarios que actualmente existen alrededor de las zonas de más alta plusvalía y de mayor crecimiento comercial de nuestra provincia. Dicho precario fue catalogado por el ex Alcalde de Heredia como el más grande de centroamérica en condición de vulnerabilidad. Varios hechos parecieran confirmar el interés de aquellos sectores, en utilizar el territorio de nuestro cantón, para el traslado de aquellos precarios:
1) Por un lado, las declaraciones dadas -en una emisora local- por el Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, en las que habría reconocido el interés de su gobierno local en desplazar a los pobladores de aquellos precarios hacia sus cantones vecinos. Dichas declaraciones encontrarían a su vez sustento en las políticas generales para el ordenamiento territorial que tiene ese municipio, cuya propuesta de Plan Regulador contempla expresamente la posibilidad de reubicación de sus asentamientos en precario.
2) Por otro, la discusión en sede legislativa de algunas iniciativas de ley: Tales como los Expedientes Legislativos números: 16.328 y 15.982 que buscan la obtención de recursos para la erradicación de los más de 20.000 tugurios que existen actualmente en el país. El último de estos proyectos de ley facultaría a nuestras Municipalidades a aprobar dentro de sus cantones normas de excepción urbana, con el objeto de legalizar la instalación de las llamadas “Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas” o Asentamientos en Precario, dentro de sus jurisdicciones. 

4) Finalmente, los incidentes que protagonizaron, -durante los meses de julio y agosto-, los pobladores de Santa Bárbara de Heredia para solicitar a su Municipalidad no ceder a ningún tipo de presión que les obligue a aceptar la reubicación de aquellos precarios en dicho municipio.
Sin embargo, dado que desde la última década del Siglo pasado, los rafaeleños habían
expresado a sus autoridades locales: “…su compromiso con la protección conjunta de los recursos hídricos existentes en la zona”, (lo cual consta en la llamada “Declaración de San Rafael”, del 27 de noviembre del 1991, dictada con motivo de los graves problema de salud que se presentaron en aquella época, y para solucionar la alta contaminación que existía en sus fuentes de agua), aquellos mismos pobladores, -junto con las nuevas generaciones -, ratificaron aquel compromiso con la firma de este nuevo documento denominado: “Declaración de Piedra Grande”.
En esta Declaración, revalidamos–en este Siglo- nuestro compromiso por la defensa de las aguas subterráneas que discurren bajo nuestro subsuelo, por ser las que suministran, -con excepción de Sarapiquí-, toda el agua potable que consume la provincia de Heredia, parte de Alajuela y hasta el Valle Central.En tal sentido, e inspirada en situaciones similares ocurridas en otros cantones con vocación acuífera, la "Declaración de Piedra Grande" deja abierta la posibilidad de plantear las acciones administrativas, judiciales y de consulta popular que correspondan, a efecto de evitar la instalación en nuestro municipio de:
“…proyectos urbanísticos o habitacionales de alta concentración y densidad, por e
l grave riesgo de contaminación que generaría a los acuíferos: Barva, Colima Superior y Colima Inferior, lo anterior porque la construcción, en pequeños lotes de este tipo de viviendas, así como la respectiva instalación de sistemas de tanques sépticos individuales, podría vulnerar -de manera irreversible- las zonas de recarga y descarga acuífera que existen en nuestro cantón, debido a la relativa baja profundidad que presenta el nivel freático de aquellos acuíferos y a la alta permeabilidad de nuestros suelos, lo cual afectaría las fuentes de agua que actualmente alimentan a la mayor parte de nuestra provincia y a amplios sectores del Valle Central.” (Véase “Declaración de Piedra Grande” del 2 de setiembre del 2008, Acuerdos 2°, 10° y 11°)
públicas y privadas relacionadas con el tema. Tales como la E
mpresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH-S.A.) y el Ministerio de Ambiente y Energía. A la primera como responsable de proteger en nuestra Provincia: “…las cuencas, manantiales, los cauces y los lechos de los ríos, corrientes superficiales de agua y mantos acuíferos” (artículo 6 inciso g) de la Ley N° 7789, del 23 de abril de 1998, Ley de Transformación de la ESPH), y al segundo, por el deber que tiene el Estado de velar por el uso racional de los elementos ambientales que existen en nuestro país.(Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente)
Pero además ya comunicamos al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la Asamblea Legislativa y a la Cámara Costarricense de la Construcción, el respaldo solidario del pueblo rafaeleño hacia aquellas iniciativas de ley que busquen
favorecer a las personas desposeídas y en condiciones de extrema pobreza, mediante la erradicación de los precarios donde habitan y la dotación de vivienda digna para ellos y sus familias, como es el caso de los exped
ientes legislativos números: 16.328 y 15.983, denominados: “Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, y “Ley Especial para Titulación de Vivienda en Precarios y en Zonas de Desarrollo Urbano no reconocidas”, que actualmente se encuentran dentro de la corriente legislativaComo se observa, con la “Declaración de Piedra Grande”, los rafaeleños cumplimos con una de las más importantes tareas que el Código Municipal le señala a cada municipio (artículo 5),
la cual consiste en proponer iniciativas activas, conscientes y democráticas en la vida de la Municipalidad. Si esta tarea fuera realmente estimulada dentro del Régimen Municipal, como lo afirma José María Zonta en su ensayo de pensamiento “Democracia Municipal, sin duda: “tendríamos un mejor municipio, un mejor país y un mejor mundo. Uno en el que la gente no se sentiría ficha de un inmenso y a veces misterioso juego político, sino protagonista de su presente, de su destino.” ( Zonta, José María, Democracia Municipal/ 1 ed. San josé, C.R.: Fundación DEMUCA, 2008, pág. 71.
En resumen, nuestra Declaración pretende que todos aprendamos a convivir. Sin intolerancia, pero tampoco ignorancia, y mucho menos abusos de poder, respetando la autonomía de nuestros gobiernos locales, sus políticas municipales y la posición de sus pobladores; evitando que las zonas de recarga y descarga acuífera de nuestra provincia sean expuestas a una situación de grave riesgo de contaminación, capaz de afectar al resto de la población; y finalmente, exigiendo a los sectores privados y públicos, y dentro de los últimos a las instancias políticas: nacionales y locales, resolver de manera responsable los problemas que otrora propiciaron, estimularon, y hasta toleraron dentro de sus territorios.El texto de la “Declaración de Piedra Grande del 2 de setiembre del 2008", así como el de su antecesora la "Declaración de San Rafael del 27 de noviembre de 1991", y la historia de esta última , puede ser accesado a través del sitio web: http://www.piedragrande.blogspot.com/, el cual se compone de numerosas ilustraciones y enlaces virtuales que permiten al lector ahondar sobre este tema.

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