"DECLARACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA"
La llamada “Declaración de San Rafael” del 27 de noviembre de 1991, marca el momento histórico en que la población de este cantón decidió enfrentar a sus propios gobernantes locales para resolver un problema que éstos no habían resuelto antes. Este documento histórico es citado en la "Declaración de Piedra Grande". Oficialmente, no sabemos de ningún historiador local que haya hecho el esfuerzo por plasmarla en algún documento, pese a la existencia de infinidad de documentos que la respaldan. De manera similar a la obra teatral "Fuenteovejuna" del Dramaturgo Español Lope de Vega, la Historia de la “Declaración de San Rafael” podría resumirse en tres actos actos: el primero donde se presentan los hechos y las circunstancias, el segundo donde se van desarrollando los hechos y en el tercero donde se resuelven.
Comendador, y es ambientada a finales del siglo XVI principios del XVII; mientras que en San Rafael se hace en contra la injusticia y el abuso de poder de sus Concejales y Ejecutivo Municipal, y es ambientada a finales del Siglo XX.En la obra teatral se plantea un conflicto social entre el señor feudal y sus vasallos. Ya en el primer acto queda esbozado el tema al querer el Comendador abusar de Laurencia y quedar reflejado el derecho de pernada. Mientras que el conflicto que hace surgir la "Declaración de San Rafael" ocurre por la insistencia de los Gobernantes Locales en mantener bajo su dominio el acueducto municipal que presta el servicio de agua a los vecinos del cantón, pese a que el líquido que se distribuye no es apto para el consumo humano, y además es el causante de numerosas epidemias y enfermedades en la población. Es en la redacción de esta "Declaración", donde quedan de una vez esbozados los hechos que justifican las acciones que la población está dispuesta a plantear.
En las dos historias la unidad de todo el pueblo es la base del triunfo. En Fuenteovejuna ningún vecino, aun bajo tortura, señaló al autor directo de las muertes, pues es el pueblo el que se rebela y ejerce la justicia, lo cual se confirma en las preguntas del Juez y las respuestas del pueblo: ¿Quién mató al Comendador? / Fuenteovejuna, Señor / ¿Quién es Fuenteovejuna? / Todos a una, Señor.
Por la relación de antecedente que tiene la “Declaración de San Rafael”, (emitida en la última década del Siglo pasado), respecto con la “Declaración de Piedra Grande”, (dictada la primera década de este Siglo y que este Blog publicita), conviene hacer un recuento de los antecedentes asociados con la promulgación de la primera Declaración, que inspira la segunda.
te de este Municipio ante la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. el cual fue tomado por el Concejo Municipal saliente, antes de concluir su período (Acuerdo N° 12, Artículo 9° de la Sesión N° 323 del 24 de abril del 2006), y con fundamento en mi participación dentro del proceso que condujo a la solución del problema del agua durante la última década del Siglo pasado.Esta aclaración explica las razones de la constante alusión que esta defensa hace de mi persona. De antemano, me excuso ante el amigo lector, por la molestia que ello podría ocasionarle. Se aclara además que por lo extenso del documento se publicará en este blog en dos partes:
A la luz de los estándares establecidos por la OPS y la OMS el agua de nuestro cantón no se catalogaba como no apta para el consumo humano. Dada la presencia de brotes de hepatitis y de otras enfermedades relacionadas con la contaminación, así como el temor que por esa época existía en el país ante la inminente llegada del cólera, (que ya estaba haciendo estragos en otros países del Continente Americano) algunos laboratorios competentes llegaron a advertir que “…en caso de que se declare la epidemia del cólera en Costa Rica, San Rafael de Heredia sería uno de los cantones con mayor probabilidad de riesgo de contraer este mal” (La negrita es mía. Véase: La Contaminación del agua en el cantón de San Rafael de Heredia, investigación de Jorge L. Chaves Chaves y otros, Universidad Nacional, Heredia, 1992, pág. 4), y a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Local de la época, el problema de abastecer a la población con la cantidad y calidad de agua que requería, no parecía encontrar respuesta. (Véase Artículo “Agua de San Rafael de Heredia no es apta para consumo”).2. Preocupado por lo anterior, a mediados de 1991 al asumir la Presidencia de la U
nión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, le propuse a mis compañeros directivos (entre ellos el ahora Regidor Henry Chavaría Delgado) y demás representantes comunales, emprender desde nuestra organización una lucha cívica para colaborar con la Municipalidad del cantón en intentar resolver el problema del agua. Por tal razón el jueves 21 de noviembre de 1991, la Unión Cantonal de Asociaciones remitió a las Asociaciones de Desarrollo Comunal la invitación que a continuación transcribo:II. Que con el ánimo de ofrecer un panorama más claro sobre el particular, el Concejo Municipal nombró una Comisión de Aguas para que realizara un Diagnóstico del Acueducto y diera posibles soluciones.
III. Que en la actualidad dicha Comisión ya cumplió con su objetivo, al presentar el Diagnóstico y las cuatro posibles soluciones a saber:
a. Acueductos y Alcantarillados (AyA)
b. Cooperativa Cantonal Administradora del Acueducto,
c. Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), y
d. Municipalidad del cantón.
IV. Que es un mandato histórico para el Movimiento Comunal que juntos analicemos, discutamos y luchemos por la alternativa que sea mejor para los intereses y el bienestar de el pueblo rafaeleño.
POR TANTO:
Cordialmente
Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Presidente….”
(La negrita es mía, véase Circular de la Unión Cantonal del 21 de noviembre de 1991)

3. El día anunciado, después de una larga reunión de análisis y reflexión, sobre el problema planteado un numeroso grupo de representantes de diversas organizaciones que se hicieron presente suscribieron el documento histórico que a continuación se transcribe y cuya redacción me correspondió realizar. Dicho documento marca un hito en la lucha comunal por la solución del problema del agua, y señalaba lo siguiente:
“DECLARACIÓN DE SAN RAFAEL
ados de San Rafael de Heredia, reunidos en este cantón a solicitud de la UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL, el 27 de noviembre de 1991, recogiendo los anhelos de sus respectivas comunidades declaran a San Rafael de Heredia como cantón de Libertad, Democracia y Desarrollo. En este espíritu ratifican su compromiso con el desarrollo de nuestro pueblo, su decisión de fortalecer las relaciones entre las organizaciones existentes y la voluntad de perfeccionar los sistemas democráticos del cantón a la hora de tomar decisiones de interés común, sobre la base de la existencia de Asociaciones de Desarrollo Integral y grupos organizados constituidos legalmente en las comunidades para la solución de los roblemas comunales.Expresan la imperiosa necesidad de que la Municipalidad de nuestro cantón incorpore el criterio de nuestras organizaciones a la hora de decidir asuntos de trascendencia comunal. Reiteran su decisión de contribuir en la búsqueda de una solución integral al problema del agua en San Rafael de Heredia.

Reconocen el impostergable requerimiento de dar impulso a una medida que asegure para los próximos años el suministro de agua potable para los habitantes de este cantón. Declaran su compromiso con la protección conjunta de los recursos hídricos existentes en la zona.
Escuchan las exposiciones de carácter médico de los Doctores Edgar Jiménez Pastrano y Armando Silva Solórzano, director de la Clínica de San Rafael y Director del Centro de Salud respectivamente, acerca del alto grado de contaminación fecal detectada en las muestras de agua recogidas en diversos puntos del cantón y las consecuencias que ello acarrea en la salud de los rafaeleños que la consumen, principalmente en caso de ingresar la epidemia del cólera a nuestro país.Reciben el informe presentado por los miembros de la Comisión de Aguas, nombrada por la Municipalidad del
cantón, responsables de formular las posibles alternativas de solución a los problemas detectados por dicha Comisión en cuanto a la calidad, cantidad, situación administrativa y económica financiera del acueducto de San Rafael de Heredia y se congratulan por el trabajo realizado en cumplimiento del cometido encomendado por el ente municipal, que permitió a nuestros organismos comunales informarse de manera objetiva para crear nuestro propio criterio antes de participar en la toma de decisiones que decidan la suerte de nuestro acueducto.Fundamentados en estos principios y propósitos comunes, así como en las exposiciones escuchadas e informes recibidos, los miembros directivos de las organizaciones que se dirán convienen en lo siguiente:

1. Ratifican la firme decisión de sus Juntas Directivas de desarrollar todas las acciones que sean necesarias, en el plano administrativo o judicial, para respaldar la decisión que por consenso adopten para la solución del problema del agua que por tantos años ha aquejado a nuestro cantón.
2. Analizan detenidamente las cuatro propuestas de solución al problema del agua sugeridas y presentadas por la Comisión de Aguas nombrada por la Municipalidad para este fin y destacan su aporte positivo a la búsqueda de dicha solución. Expresan su sincera felicitación y honda satisfacción por el trabajo tesonero realizado por los señores (…) miembros (…) de esta Comisión, por informar objetivamente a los habitantes de este cantón acerca de la situación actual de este acueducto y proponer diversas alternativas de solución.
3. Revisan detenidamente las recomendaciones de carácter general que formuló la comisión de Aguas, con el objeto de aplicarlas en la decisión que se asuma. A este respecto acuerdan apoyar dichas recomendaciones y elevarlas al ente municipal para logar una pronta adopción de las mismas.
4. En atención a las cuatro sugerencias de solución presentada dentro del informe elaborado por la Comisión de Aguas, en el que se propone resolver dicho problema mediante la adopción de alguna de las siguientes medidas:
a. La constitución de una Junta Administrativa de carácter cooperativo;
b. La continuación del acueducto en manos de la Municipalidad;
c. La concesión del servicio a Acueductos y alcantarillados, y
d. La administración del acueducto por medio de una concesión temporal
a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia,
Los miembros directivos de las organizaciones citadas para esta reunión ACUERDAN:
I. Apoyar la propuesta de administración del acueducto por medio de la E.S.P.H. por considerar que esta alternativa es la que parece solventar mejor el problema administrativo y financiero, de calidad y cantidad de agua potable que hasta la fecha ha presentado el acueducto de San Rafael de Heredia, asegurándose de este modo el mejoramiento del servicio y la protección de la salud de los habitantes de este cantón.
II. Renovando su compromiso de fortalecer la institucionalidad democrática del pueblo rafaeleño, las organizaciones invitadas, deciden plantear su lucha por una solución integral al problema del agua que afronta el cantón, sin embargo, las Asociaciones de Desarrollo de los Ángeles y Concepción, haciendo uso de su libertad de autodeterminación manifiestan que apoyarán para sus comunidades la idea de crear un acueducto rural de administración cooperativa, lo anterior por considerar ambas organizaciones que se encuentran en capacidad de administrar su propio acueducto. Hecha esta salvedad por los Presidentes de dichas Asociaciones, se decide respetar la misma.
III. Coinciden en la necesidad de preservar y fortalecer las relaciones directas entre la Municipalidad y el Movimiento Comunal incluyendo dentro de este, además de las Asociaciones de Desarrollo a las demás organizaciones de bien social constituidas legalmente. En este sentido piden a la Municipalidad apoyo a la propuesta escogida por el Movimiento Comunal para la solución del problema del agua, por significar la misma l expresión legítima de la voluntad de nuestras respectivas comunidades.
IV. Solicitan a la Municipalidad su decidido respaldo al Movimiento Comunal para que este se encuentre representado en el proceso de negociación por medio del cual se convenga en el traspaso de la administración del acueducto a la empresa de Servicios Públicos de Heredia.
V. Asimismo formulan votos para que esta posición permita profundizar el diálogo y la cooperación entre la Municipalidad y el Movimiento Comunal.

VI. Destacan la importancia de una pronta decisión municipal en torno a la solución definitiva del problema aquí planteado, deciden tomar las medidas adecuadas a efecto de dar a conocer esta Declaración y expresan su deseo de que la misma constituya una aporte del Movimiento Comunal que oriente el logro de este objetivo.
Finalmente los miembros directivos coinciden en la imperatividad de poner fin de inmediato al problema del agua en nuestro cantón, cuya persistencia únicamente puede frenar el desarrollo del pueblo rafaeleño”
Firman:
§ Unión Cantonal de Asociaciones de San Rafael de Heredia,
§ Asociación de Desarrollo Integral de Jardines Universitarios N° 2,
§ Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santiago,
§ Asociación de Desarrollo Integral de Santísima Trinidad,
§ Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Heredia,
§ Asociación de Desarrollo Integral de Getsemaní,
§ Asociación de Desarrollo Integral de la Suiza,
§ Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Peralta,
§ Asociación de Desarrollo Específico Pro vivienda de San Josecito,
§ Asociación de Desarrollo Integral de Concepción,
§ Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel (El Palmar),
§ Junta de Educación de la Escuela de Santiago, en Barrio Santiago.
§ Junta de Educación de la Escuela de Enseñanza Especial,
§ Junta de Educación de la Escuela Getsemaní,
§ Junta de Educación de la Escuela Laboratorio,
§ Junta de Educación de la Escuela Manuel Camacho H, de la Suiza,
§ Junta de Educación de la Escuela Pedro María Badilla, de San Rafael,
§ Junta Administrativa del Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga,
§ Asociación Centro Diurno Francisca Valerio
§ Escuela de Música de San Rafael,
§ Comité Cantonal de Deportes,
§ Junta Provincial de Protección a la Infancia de Heredia.
(La negrita es mía. Véase Convocatoria de fecha 21 de noviembre de 1991, invitando a las Asociaciones de Desarrollo a definir una solución para el problema del agua, véase además la “Declaración de San Rafael”, publicada en el Periódico Heredia, diciembre de 1991)
4. En mi condición de Presidente de la Unión Cantonal y responsable de la convocatoria que generó la denominada “Declaración de San Rafael” , me correspondió también presentarme el 2 de diciembre de 1991 ante el Concejo Municipal de ese entonces, para solicitarle a los Regidores que acogieran la propuesta que de manera respetuosa les sugería el Movimiento Comunal, así como también para advertirles de la decisión que habían adoptado los dirigentes firmantes de desarrollar, en representación de sus organizaciones, todas las acciones que fueran necesarias para respaldar nuestra posición: “…por significar la misma la expresión legítima de la voluntad de nuestras respectiva comunidades” (Véase Acta Municipal N° 170-91 del 2 de diciembre de 1991 y “Declaración de San Rafael).
5. Dado que mediante la llamada “Declaración de San Rafael” el movimiento comunal solicitaba expresamente que se aplicaran mecanismos de consulta popular, la Municipalidad de San Rafael decide, el 15 de enero de 1992, acoger la propuesta de traspasar el acueducto municipal a la ESPH. El acuerdo es tomado “por unanimidad y en firme”, y además condiciona el traspaso a la realización de un Referéndum en todo el cantón para que fueran sus habi
tantes los que votaran con un “SI” o con un “NO”, la idea de traspasar el acueducto. Para llevar adelante la referida consulta popular, en la Sesión N° 185-92 del 22 de enero se acordó nombrar a una Comisión que estaría integrada por el suscrito, como representante del movimiento comunal, así como por dos Regidores en representación de la Municipalidad (uno de ellos el padre de la actual Presidenta Municipal, Yensi Alfaro Hernández) , correspondiéndonos la tarea de organizar el proceso de consulta. Una vez presentado el Informe de la Comisión, la Municipalidad integró al Tribunal del Referéndum (uno de cuyos miembros fue el ex regidor Jorge Valerio Lobo, período 2002-2006). Sin embargo, poco tiempo después el mismo Concejo Municipal irrespetando su compromiso inicial decide revocar el acuerdo de traspaso y por ende no se lleva a cabo el Referéndum. Este hecho fue recibido como una bofetada a los esfuerzos del movimiento comunal rafaeleño por resolver el añejo problema del agua. (Véase Acuerdo Unánime del Concejo Municipal del 15 de enero de 1992, y del 22 de enero de 1992)6. Ante este hecho, por razones de dignidad opté por presentar -ante el Concejo Municipal de la época- mi renuncia pública como representante de las organizaciones comunales. Esta decisión la tomé para poder expresar de ese modo el malestar que también sentían en ese momento nuestros dirigentes comunales. La Carta Pública a la Municipalidad de San Rafael de Heredia aparece íntegramente transcrita en el Acta N° 196-92 del 2 de marzo de 1992, Artículo III, inciso 1) , y en ella expresé lo siguiente:
“Estimados Concejales:

Con profunda decepción me he enterado que ese Concejo acordó “por unanimidad y en firme” no realizar el referéndum que antes había programado efectuar en nuestro cantón, e impidió de esa manera que la ciudadanía rafaeleña en su totalidad ejercitara los principios de autodeterminación democrática y decidiera de una vez por todas, mediante el voto popular si esta Municipalidad continuaba o no administrando el servicio de agua en San Rafael de Heredia.
Causa malestar la ligereza y falta de seriedad con que se trató este asunto, tanto el pueblo rafaeleño como el movimiento comunal que estábamos a la expectativa nos sentimos burlados, pues apenas el 15 de enero pasado se nos había anunciado el acuerdo “unánime y firme” de traspasar nuestro acueducto a la ESPH, delegándose al pueblo la ratificación de ese acuerdo por medio de un referéndum (Acta n° 183-929)
Como ese acuerdo fue un logro de la tenaz lucha emprendida por el movimiento comunal, acepté, igual que lo hubiera hecho cualquier otro dirigente comunal rafaeleño, a formar parte de la Comisión de Organización del referéndum, en la que participé activamente. Por esta causa no me importó invertir días completos de trabajo y desatender mi labor profesional para dedicarme de lleno a cumplir la tarea encomendada: Visitar instituciones, recabar información y elaborar el Informe y el Reglamento para organizar esta importante actividad, en la que gracias a la cívica actitud de este Concejo Municipal, el pueblo rafaeleño tendría la potestad de decidir u asunto de trascendental importancia para el bienestar y el desarrollo de nuestro cantón.
Los rafaeleños ingenuamente confiamos en su sinceridad cuando por “unanimidad y en firme” ese Concejo aprobó, con pequeñas variantes, este Reglamento de Organización del Referéndum y acordaron realizarlo el día 26 de abril de este año (Acta 192-92 Art. 1). Creímos que existía voluntad cuando por unanimidad y en firme acordaron también prohibir toda actividad festiva para esa fecha, según ustedes: “…para no afectar tal proceso que será histórico en el cantón de San Rafael” (Acta 192-92 art. V.). Y es que en efecto esta fecha sería histórica, como histórico fue el acuerdo tomado por ese Concejo el 15 de enero en que decidió aceptar el Referéndum como una forma de fortalecer las relaciones entre la Municipalidad y los munícipes, denotándose una clara voluntad del Concejo de perfeccionar la utilización de mecanismos democráticos en el cantón a la hora de tomar decisiones de interés común. Este acuerdo significaba la cristalización de uno de los anhelos del movimiento comunal expresado en la llamada “Declaración de San Rafael” del 27 de noviembre del año anterior, firmada por las Asociaciones de Desarrollo y Grupos Organizados del cantón.
Porqué íbamos a dudar de la seriedad de este Concejo si por “unanimidad y en firme” acordó finalmente citar para el lunes 24 de febrero a un grupo de honorables vecinos del cantón para invitarlos a formar parte del Tribunal de Elecciones del Referéndum, que se encargaría –con la asistencia de delegados del Tribunal Supremo de Elecciones- a llevar a cabo este importante proceso de consulta popular, primero y único en la historia del país.
Y es que se suponía que esta Municipalidad tenía que estar muy consciente que con todos los acuerdos anteriores, tomados por “unanimidad y en firme” había dejado salir voluntariamente de sus manos la posibilidad de decidir la suerte de nuestro acueducto, con estos acuerdos éramos ahora todos los rafaeleños quienes pasamos a ocupar el papel de protagonistas en la toma de esta importante decisión, perdiendo en consecuencia el papel de simples espectadores que antes teníamos.
Por esta razón, fue humillante, para cada uno de los 16.592 electores de este cantón que, después de habérsenos otorgado el poder de decidir lo relativo al acueducto, el mismo Concejo que nos creó esa expectativa, decidiera poco tiempo después, por “unanimidad y en firme” que ya no realizaría el referéndum, tirando por la borda todo el camino avanzado. Fue más frustrante aún, que se tomara este acuerdo precisamente el día en que habían citado a los miembros del Tribunal de Elecciones del Referéndum para que asumieran sus cargos.
La revocatoria del acuerdo del 15 de enero constituye una bofetada para el movimiento comunal rafaeleño pues da al traste con una larga lucha de esfuerzos y sacrificios emprendida por nuestras organizaciones para la solución definitiva e integral del problema del agua. La propuesta ofrecida por ese Concejo de limitar el traspaso del acueducto a un pequeño grupo de urbanizaciones menosprecia y ridiculiza esta lucha del movimiento comunal e irrespeta igualmente la dignidad de miles de rafaeleños de otras localidades que ansiaban también una solución al problema del agua en sus comunidades.
Para todos los rafaeleños libres y sensibles ha sido doloroso este contraste entre nuestras esperanzas los resultados.
Decía Montalembert que: “El pueblo perdona a los que le oprimen, pero nunca perdona a los que le engañan”.
La organización comunal rafaeleña sabe muy bien que el desarrollo de este cantón no puede satisfacerse con simples palabras y apariencias. Para alcanzar nuestro progreso se requiere de carácter, virilidad y convicción sincera a la hora de tomar decisiones. Mucho de esto faltó cuando este Concejo eliminó el respaldo a una causa que ya no esa no municipal, ni comunal, sino de todo el pueblo rafaeleño.
Es por esta razón que en nombre del movimiento comunal que represento elevo mi protesta ante este Concejo y lo hago de la única forma en que podría hacerlo: Manifestándoles mi indignación y la de nuestras organizaciones por medio de mi renuncia pública de mi participación dentro del movimiento comunal rafaeleño y dentro de cualquier comisión en la que haya sido nombrado por esta Municipalidad para el estudio y solución de problemas comunales.
Por medio de esta renuncia pública a la presidencia de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Rafael de Heredia y la Vicepresidencia de la Asociación de Desarrollo Específico pro vivienda de San Josecito, y a mi participación tanto dentro dentro de la Federación de Uniones Cantonales de Heredia como en la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal del país, se pretende expresar la frustración que sentimos los dirigentes de las organizaciones comunales de este cantón por las acciones precipitadas que ha tomado este Concejo.
No vale la pena continuar sacrificando tiempo, dinero y esfuerzo en organizaciones comunales para realizar obras que perduren en el tiempo y que sean de provecho a la población, si al final de todo ese tiempo, ese esfuerzo y esas obras terminan siendo estériles porque el ente municipal que primero los respaldó, luego les quita su apoyo.
Es cierto que por ley las Uniones Cantonales y las Asociaciones de Desarrollo están obligadas a luchar a la par de las Municipalidades por el Desarrollo Económico y Social del cantón, pero ante estos hechos prefiero renunciar de mi participación en aquellas organizaciones antes que continuar trabajando al lado de una Municipalidad, que quiere trabajar sola, y que lejos de respetar, ha utilizado y burlado nuestra condición de dirigentes comunales al servicio del cantón.
Mejor hubieran madurado reposadamente y con sentido de proyección sus ideas, que haber tomado decisiones precipitadas y acuerdos en firme, involucrando a toda la población, porque la revocatoria posterior de todos esos acuerdos no hacen más que dejar al desnudo la falta de convicción, madurez y de responsabilidad que el pueblo rafaeleño esperaba de sus concejales.
Mejor se gobierna un cantón cuyo Concejo Municipal tenga ideas firmes, aunque imperfectas, que con aquellos que las cambian frecuentemente.
De ustedes con respeto,
Lic. Mario Alberto Chaves Mata
Abogado y Notario” (La negrita es mía. Véase Acta municipal N° 196-92 del 2 de marzo de 1992)
7. El 18 de julio de 1992, con motivo de celebrarse la Asamblea General de la Unión Cantonal de Asociaciones, entregué a los representantes comunales que integraban ese organismos una carta de despedida en la que ratificaba el motivo de mi renuncia pública, reconociendo mi malestar con las autoridades municipales, porque: “… en vez de estimular nuestro trabajo, lo obstaculiza, haciendo que nuestra labor sea en vano”. En dicha carta aclaré sin embargo, a los representantes comunales, que a pesar de mi renuncia continuaría “…luchando por mis ideales de bienestar social y específicamente, por la solución al grave problema del agua pero esto ya no lo hago como dirigente Comunal, sino como Profesional en Derecho”, y les compartí mi decisión de redactar un Recurso de Amparo en contra de la Municipalidad para forzar: “…el traspaso (de su acueducto) a una empresa seria y responsable para que prestara con eficiencia este servicio” En esa oportunidad dije que: “…como se que a la fecha las comunidades rafaeleñas continúan con este mal y aún está vigente el anhelo de solución al mismo, invito a todas las demás asociaciones de desarrollo, representados en esta Asamblea para que se pronuncien y se unan a esta acción, a fin de que sea un organismo jurisdiccional, la Sala IV, la que ponga fin de una vez por todas, a esta situación que por tantos años a padecido el pueblos rafaeleño.” (La negrita es mía. Véase Carta dirigida a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la Unión Cantonal de Asociaciones)
8. En virtud de mi invitación para que me acompañaran en la lucha legal que emprendería en Contra del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, el mismo 18 de julio de 1992, la Asamblea General de Asociaciones de este cantón acordó por unanimidad, la siguiente moción:
“CONSIDERANDO:
I. Que en la Declaración de San Rafael de Heredia las organizaciones presentes acordaron tomar todas las acciones que fueran necesarias para hacer realidad la intención de nuestras comunidades de traspasar el acueducto Municipal a la empresa de Servicios públicos de Heredia.
II. Que a pesar del esfuerzo desarrollado por nuestras organizaciones a través d la vía del diálogo con la Municipalidad, no ha sido posible alcanzar aquel objetivo, por la falta de decisión de los Concejales rafaeleños.
III. Que la carta de renuncia pública del 2 de marzo de 1992 del entonces Presidente de esta Unión refleja el sentir de nuestras organizaciones sobre la actitud del ente municipal de subestimar el trabajo del Movimiento Comunal en la búsqueda de la solución al problema del agua en el cantón.
IV. Que el diálogo se ha roto y el Movimiento comunal debe intentar otra vía pacífica que garantice la consecución de su objetivo.
POR TANTO:
Acudir a la vía judicial a efecto de plantear un Recurso de Amparo en contra de la Municipalidad por la violación al Derecho a la salud y otros en perjuicio de la población rafaeleña, y ejecutar cualquier acción en la vía contenciosa administrativa correspondiente.
2. Encargar al Lic. MARIO ALBERTO CHAVES la redacción y dirección de estas acciones judiciales y las administrativas que sean necesarias para la consecución de nuestro objetivo en el aspecto legal.
3. Mandatar a los Presidentes de las Asociaciones que firmaron la Declaración de San Rafael del 27 de noviembre de 1991 para que suscriban un Poder Especial Judicial a favor del citado profesional a quien corresponderá la representación de nuestros organismos en cualquiera de los procesos que entable para el logro de nuestra meta.
9. Esa misma fecha, la Unión Cantonal de Asociaciones acordó también emitir otra circular dirigida a las restantes organizaciones civiles y personas físicas, no afiliadas al Movimiento Comunal, a efecto de darles a conocer este frente de lucha. En dicha Circular comunican que en la Asamblea General del 18 de julio de 1992 se acordó:
I. “Presentar formal recurso de amparo de carácter cantonal en contra del Gobierno Local a fin de que se proteja en esta instancia los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los habitantes de este cantón que están siendo lesionados por la falta de solución al problema de suministro de agua potable."
II. Encomendar la redacción y dirección de este Recurso al Lic. Mario Alberto Chaves mata, Abogado; Expresidente de esta Unión Cantonal, actual presidente honorario de la misma, por considerar que por su trayectoria y experiencia en este campo, su calidad profesional e identificación comprobada con los intereses comunales de este cantón permiten confiar en él esta responsabilidad.
III. Instar a todas las demás asociaciones del cantón, Juntas de Educación y personas jurídicas en general sumarse a esta acción cantonal a fin de que dicho recurso sea presentado por cada uno de los grupos organizados del cantón que tengan personería jurídica propia,(…)
IV. A efectos de no dispersar acciones en torno a la solución de este problema se solicita a otros sectores de la población representados por personas físicas, tales como Directores de Centros Educativos, Centros de Salud, Clínicas, etc. Comunicarse con el referido profesional (…) a fin de plantear sus adhesiones y coadyuvancia a la acción principal.” (La negrita es mía. Véase Circular N°1 de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo fechada 18 de Julio de 1992)
10. Que en virtud del mandato anterior, a las 19:15 horas del 21 de setiembre de 1992, interpuse -ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia- el Recurso de Amparo en contra de la Municipalidad de San Rafael de Heredia: “…por la violación a los principios y garantías constitucionales y por lesión a las normas de la Declaración Universal que protegen los derechos humanos que más adelante se dirán, los cuales han sido quebrantados en perjuicio de los habitantes de las comunidades, que nuestras organizaciones representan, por la evidente e inexcusable negligencia demostrada por el ente Municipal al continuar postergando, adrede, el acuerdo de firma del traspaso del nuestro acueducto a la E.S.P.H, que garantizaría el suministro de agua potable a nuestro cantón, pues al no efectuar el traspaso continuaría suministrando agua no apta para el consumo humano a nuestra población lo cual amenaza el derecho a la salud del pueblo rafaeleño y otros derechos y principios constitucionales que se explican a continuación:…” (La negrita es mía. Véase Recurso de Amparo presentado ante la Sala IV)
11. Que dicho Recurso de Amparo lo interpuse en mi calidad de Apoderado Especial Judicial de las siguientes organizaciones, cuyo Poder me fue otorgado por sus respectivos Presidentes:
I. Unión Cantonal de Asociaciones de San Rafael de Heredia,
II. Asociación de Desarrollo Específico Pro vivienda de San Josecito de San Rafael de Heredia,
III. Asociación de Desarrollo Integral de Jardines Universitarios N° 2,
IV. Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Heredia,
V. Asociación de Desarrollo Integral de Getsemaní,
VI. Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santiago,
VII. Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel (El Palmar),
VIII. Asociación de Desarrollo Integral de la Suiza,
IX. Asociación de Desarrollo Integral de Santísima Trinidad, X. Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Peralta,
XI. Junta de Educación de la Escuela Pedro María Badilla, de San Rafael,
XII. Junta de Educación de la Escuela Manuel Camacho H, de la Suiza,
XIII. Junta de Educación de la Escuela El Palmar, de San Miguel, El Palmar,
XIV. Junta de Educación de la Escuela de Santiago, en Barrio Santiago.
(Véanse Poderes Especiales Judiciales suscrito por los representantes de estos organismos a favor del Lic. Mario Alberto Chaves Mata)
12.Que adicionalmente al referido recurso de amparo interpuse otros tres Recursos de Amparo en contra de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, en representación de las siguientes organizaciones privadas con sede en el cantón:
XV. Acciones para el Desarrollo Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
XVI. Consultoría Campos Soto, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
XVII. El Centro de Salud de San Rafael de Heredia. (Véase Recurso de Amparo presentado ante la Sala IV y los Poderes Especiales Judiciales firmados a favor del Lic. Mario Alberto Chaves Mata)
13. Que a dicho Recurso se le asignó el N° 3151-92, y posteriormente fue acumulado por la Sala IV dentro del Recurso de Amparo N° 2051-E-91, para compartir los efectos de la Sentencia N° 2728-91, cuyos Considerandos I), III) y IV) no solo acogieron el reclamo de los rafaeleños, sino que también sentaron un importante precedente judicial, que se podría aplicar para resolver cualquier problema similar que se presente en otras comunidades del país. En lo conducente la Sala Constitucional dijo en esta Sentencia, lo siguiente:
I. “En el expediente está fehacientemente comprobada la violación de los derechos constitucionales de los habitantes del cantón de San Rafael de Heredia, en torno a la salud pública y el derecho a la vida, los que se ven amenazados directamente, por un doble efecto: lo irregular del suministro, que se ve suspendido con frecuencia, y el alto grado de contaminación del agua por falta de métodos técnicos adecuados, que de parte de la Municipalidad, le garantice a los habitantes de esa jurisdicción, una calidad de agua potable aceptable dentro de los parámetros de lo normal. Así se infiere de los informes rendidos bajo juramento y de los demás elementos de convicción que corren agregados al expediente.”
II. (…)
III. Todo lo anterior tiene interés para decidir las repercusiones de la inoperancia de la Municipalidad, en torno a la solución inmediata del problema del suministro de agua potable. En efecto, las medidas adoptadas por la Municipalidad han sido insuficientes, en concepción y en ejecución de las decisiones, lo que tiene postrada, aún, a la población de ese Cantón, bajo la permanente amenaza de afectar la salud de las personas y desde luego, la vida de ellas. Por ello resulta de la mayor importancia señalar, que en tratándose de derechos fundamentales del régimen especial de su protección, no pueden las instituciones públicas justificar en la falta de fondos, el incumplimiento de los deberes y competencias encargados por constitución y por ley. Todo ello hace que sean indudable declarar con lugar el recurso, con las consecuencias de la ley y las medidas que se señalan en el siguiente Considerando.”
IV. Como el problema que se plantea, según el criterio de la Municipalidad recurrida, está limitado a su incapacidad económica para solucionarlo, en razón del principio de límite razonable de gastos que establece el artículo 176 de la constitución Política, para definir el presupuesto de los entes públicos y como la solución del suministro de agua potable es impostergable, la Sala opta por concederle a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, dimensionando los efectos de la declaratoria con lugar del recurso, un plazo único e improrrogable de tres meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, a los efectos que decida en firme, si las medidas técnicas ejecutadas son satisfactorias o si por el contrario, por incapacidad para hacer lo correcto, deberá traspasar la administración del acueducto, sujetándose a las medidas cautelares que se impongan como condición para aceptar el traspaso. Todo ello sin perjuicio que en protección de la salud y la vida de los habitantes del cantón, pueda el Poder ejecutivo, mediante la declaratoria de estado de calamidad pública o de emergencia cantonal, adoptar las medidas pertinentes para hacer cesar el estado de amenaza a que se refiere este recurso. Todo ello en el entendido que en razón de la incapacidad hasta ahora demostrada por la Municipalidad recurrida, bien puede el Estado, por medio de los instrumentos que la ley le confiere, sustituir la competencia municipal, para evitar males mayores, en defensa de los derechos fundamentales de los habitantes de ese cantón.
CONSIDERANDO:
Se declara con lugar el recurso. Conteste el Poder Ejecutivo en el término de 3 días hábiles la gestión del Concejo de San Rafael de Heredia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo Contencioso Administrativo.” (La negrita es mía. Véase Expediente Recurso de Amparo interpuesto por Mario Alberto Chaves Mata, N° 831-C-93 en contra del Presidente de la república y el Ministro de Salud)
(Continúa...)

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