(continuación...)
Cómo se indicó en la primera parte, no se ha recapitulado oficialmente la historia de la "Declaración de San Rafael" del 27 de novimebre de 1991, por lo que se transcribe la segunda parte del documento legal donde se hizo un recuento de los hechos relacionados con dicha Declaración, al final del mismo se ofrecen las fuentes documentales en que tales hechos se basan.
II Parte:
"15. Que posteriormente, en marzo de 1993, como Apoderado Especial Judicial de las organizaciones comunales y grupos privados que indiqué en los hechos N° 11 y N° 12, solicité al Juzgado Tercero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda ejecutar la sentencia transcrita en el hecho N° 13 trasanterior, pues la Municipalidad de San Rafael de Heredia se negaba a realizar el traspaso de su acueducto que le había ordenado ya la Sala IV. Asimismo solicité además, en nombre de dichas organizaciones, el cobro de los daños y perjuicios causados por el Municipio a la población rafaeleña con la finalidad de que tales recursos fueran recibidos por las organizaciones de las comunidades afectadas para el desarrollo de obras comunales. (Véase Expediente N° 339-93 Ejecución de Sentencia de la Unión Cantonal de Asociaciones y otros contra la Municipalidad de San Rafael ante el Juzgado Tercero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda)
16. Que finalmente, el 28 de mayo de 1993, 6 días después de haber sido notificados de la nueva Demanda de Ejecución de Sentencia interpuesta en los Tribunales de Justicia por el movimiento comunal, el Concejo Municipal de aquel entonces optó por realizar el traspaso de su acueducto a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), a fin de intentar evadir el pago de la millonaria indemnización que por daño moral le reclamaban las organizaciones comunales. La prensa nacional difundió la noticia e hizo mención del mérito alcanzado, así por ejemplo en el Periódico La República del 24 de junio de 1993, se publicó lo siguiente:
Movimiento comunal logró el traspaso de acueducto:
Al fin la Municipalidad de San Rafael traspasó su acueducto a la empresa de servicios Públicos de Heredia (ESPH). Este traslado es reconocido como un triunfo del movimiento comunal por la población rafaeleña, al percatarse de que fue posible gracias a la presión, perseverancia y coraje de la dirigencia, que logró imponerse al criterio de los concejales, quienes por razones políticas y financieras no querían aceptar perder la competencia municipal en el suministro de agua. La tesis del traspaso nació de un amplio sector de la población que lo impulsó por medio del movimiento comunal, que asumió el reto oficialmente el 27 de noviembre de 1991 en un documento denominado “Declaración de San Rafael”, firmado ese día por 22 organizaciones en representación de sus comunidades El agua que se suministraba a los rafaeleños no era apta para el consumo, por lo que en el cantón había constantes brotes de hepatitis, parasitosis, diarreas y otras enfermedades que ponían en peligro la salud y la vida de sus pobladores. Ante este hecho los dirigentes del desarrollo comunal y otros grupos organizados expresaron el sentir de sus comunidades mediante esa Declaración, y acordaron respaldar el traspaso del acueducto a la ESPH, ya adoptar todas las medidas necesarias para alcanzar el objetivo. Luego de una serie de acciones, incluso de tipo judicial, el 21 de setiembre de 1992 los Presidentes de 16 organizaciones dentro de las que se encontraban asociaciones de desarrollo, juntas de educación y otros grupos organizados, presentaron un recurso de amparo contra la Municipalidad por la Violación, entre otros, del derecho a la salud; posteriormente se adhirieron dos empresas privadas y hasta el Director del Centro de Salud. Esta acción fue aceptada por la Sala IV y la sentencia de los magistrados que ordenaba a la Municipalidad resolver el problema del acueducto es llevada a ejecutar ante el Juzgado Tercero de lo Contencioso Civil y de Hacienda, con la finalidad de obligar a la Municipalidad a firmar el traspaso por la vía de ejecución de sentencia. Pocos días después de notificado sobre esta acción en su contra, el gobierno Local acordó hacer el traspaso definitivo a la ESPH. Es obligatorio reconocer el magnifico trabajo profesional que cumplió el Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Expresidente y Abogado de la Unión Cantonal de Asociaciones, dentro de todo este largo proceso.” (La negrita es mía, véase Página 8/A del periódico La República del jueves 24 de junio de 1993)
17. Que ese 28 de mayo de 1993, fecha en que se realizó el Acto de la Firma del Convenio de Traspaso del Acueducto Municipal a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, el Movimiento Comunal rafaeleño me concedió el honor de representarles una vez más. En esa ocasión manifesté lo siguiente:
Discurso:
"Quiero antes que nada agradecer a la Unión Cantonal de Asociaciones el honor que me han brindado al permitirme hablara esta noche en nombre del Movimiento Comunal rafaeleño, como Presidente Honorario y Abogado de este organismo. En esta ocasión en que se firma por fin el traspaso del acueducto municipal para ser administrado temporalmente por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, se me viene a la memoria una frase célebre que alguna vez escuche decir: “Las grandes ideas sólo nacen en el seno de un pueblo bastante grande para defenderlas” Y es que esta gran idea de resolver de una vez por todas el problema del agua que veían padeciendo los habitantes de este cantón, -por medio del traspaso del acueducto a la Empresa de Servicios Públicos- nació del pueblo rafaeleño, y este mismo pueblo se encargó de defenderla e impulsarla hasta llegar a lograr lo que hoy celebramos en este día: El acto de la firma del convenio de Traspaso entre nuestra Municipalidad u esa empresa, que le garantizará a nuestros habitantes la protección de su salud, por medio del suministro eficiente de agua, que ahora sí será apta para el consumo humano.
En esta lucha de ideas, a favor y en contra del traspaso, es necesario resaltar el papel protagonista que tuvo desde su inicio hasta el final el Movimiento Comunal Rafaeleño, a través de sus asociaciones de Desarrollo Juntas de Educación, y demás grupos organizados cuya punta de lanza lo fue la Unión Cantonal, bajo la cual actuaron en un solo bloque y con un solo objetivo: cual era; convencer a nuestro Gobierno Local de que tenía que respetar la voluntad legítima y mayoritaria de nuestro pueblo, la cual ya se había expresado a través de esas organizaciones desde el 27 de noviembre de 1991, cuando sus representantes firmaron el documento denominado “DECLARACIÓN DE SAN RAFAEL” en el que se apoyaba la idea de traspasar el acueducto a la E.S.P.H. y de adoptar las acciones que fueran necesarias para conseguirlo.
El Movimiento comunal dio la cara por sus comunidades, presentando gestiones ya fuera ante el Gobierno Local, antes el Gobierno Central o incluso ante las propias Autoridades Judiciales, y todas estas acciones influyeron, sin lugar a dudas, en la toma de decisión de nuestros Concejales de aprobar el traspaso dicho.
La firma del convenio que hoy se celebra esta noche constituye el punto final en una página de la historia de este cantón, cuyo principal escritor lo fue el pueblo rafaeleño representado a través del Movimiento comunal.
Esta noche es propicia para reflexionar la importancia que tienen las organizaciones comunales cuando son bien orientadas hacia la transformación social y el desarrollo de los pueblos:
-Hoy ha quedado demostrado que es necesaria la participación del pueblo y la organización colectiva para superar los problemas de la vida cotidiana que nos aquejan a todos. -Hoy, ha quedado demostrado que las Asociaciones de Desarrollo y demás grupos organizados del cantón no sólo pueden contribuir en buscar soluciones a los problemas cantorales sino que principalmente pueden convertirse en los protagonistas de la historia del Cantón que tenga que ver con el mejoramiento de la calidad de vida de nuestro pueblo.
La firma de este Convenio reinvindica el papel de los dirigentes comunales dentro del cantón, el cual era subestimado, y deja a la vez una hermosa herencia para los dirigentes de hoy y de mañana, quienes tendrán a partir de este acto mayor convicción, firmeza y esperanza en cada nueva lucha que emprendan para la solución de los problemas comunales, pues con este precedente contarán con mayor respeto por parte de las autoridades locales y nacionales en sus propuestas a favor del desarrollo de este cantón y del país. El hecho de que este Convenio sea firmado precisamente el este día hace más significativo el acto, pues es el mejor regalo que puede recibir nuestro cantón en la fecha de su cumpleaños.
Sí, hoy hace ciento ocho años, con la fundación de San Rafael de Heredia nuestros antepasado escribieron la primera pagina de la historia de nuestro cantón, hoy 28 de mayo de 1993, ciento ocho años después, somos sus descendientes quienes escribimos esta nueva página, que no será la última pues en ella está impreso nuestro mensaje de fe y esperanza en el futuro y en el progreso y el desarrollo de nuestro cantón. Como Abogado y dirigente Comunal, que ha estado cerca en este proceso, quiero felicitar y agradecer al Concejo Municipal por el acuerdo que hoy ha hecho realidad. La firma del convenio de Traspaso del Acueducto permitirá que el placer y la alegría de este acto se prolongue, porque miles y miles de rafaeleños se beneficiarán con ella.
En su nombre les doy a ustedes Señores Regidores, las más expresivas gracias por la dicha que les van a proporcionar. Creo que todos sabemos de las angustias que han pasado tanto la Municipalidad como la empresa de Servicios Públicos de Heredia, para que este acto sea un éxito. Por lo tanto, les propongo desde este momento aplaudirles muy calurosamente por todo este esfuerzo. Se lo merecen. Y ahora, antes de terminar, quiero cerrar con otra frase célebre, que estoy seguro tiene un gran significado para cada uno de los que estamos hoy aquí reunidos, es de A. Foullé y dice: “Nada se hará sin nosotros: el progreso general no se efectuará se no lo aseguramos con nuestro progreso personal, con nuestra fuerza de carácter y de inteligencia. A nosotros toca prever y preparar el porvenir: Este será tal como nosotros lo habremos hecho” MUCHAS GRACIAS!! (La Negrita es mía. Véase Acta de la Sesión Solemne de la Municipalidad de San Rafael, del 28 de mayo de 1993)
18. Que luego de haberse firmado el traspaso del acueducto municipal a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), el suscrito retiró la demanda millonaria que pesaba en contra de la Municipalidad de San Rafael. Dicho retiro obligó al Concejo Municipal a autorizar a su Ejecutivo Municipal, mediante Acuerdo N° 353-93, artículo 1° inciso IV del 28 de julio de 1993, para suscribiera el “Contrato Privado de Transacción” que redacté y firmé en mi calidad de representante judicial de las organizaciones comunales. En lo que interesa, dicho Contrato estableció las siguientes cláusulas que comprometen a la Municipalidad, las cuales continúan vigentes:
FINALIDAD:
PRIMERA: El presente contrato tiene por finalidad poner término extrajudicialmente al proceso Contencioso Administrativo Civil y de Hacienda que pende ante el Juez Tercero de esa Jurisdicción bajo el expediente número: trescientos treinta y nueve-noventa y tres (339-93), entablado por las ORGANIZACIONES COMUNALES en contra de la MUNICIPALIDAD, y que se encuentra actualmente en la etapa previa a la recepción de pruebas.
OBJETO:
SEGUNDA: El objeto del presente contrato es la transacción del asunto judicial señalado en la cláusula anterior, por medio del desistimiento de las ORGANIZACIONES COMUNALES de las pretensiones establecidas en su demanda, a cambio del cumplimiento de parte de la MUNICIPALIDAD de las cláusulas obligacionales que se expresan a continuación:
OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD:
TERCERO: La MUNICIPALIDAD se compromete en lo sucesivo, a incorporar de manera más efectiva el criterio de la organización comunal a la hora de tomar decisiones de interés común, lo anterior sobre la base de la existencia de Asociaciones de Desarrollo Comunal y grupos Organizados constituidos legalmente en las comunidades para la solución de los problemas locales.
CUARTO: La MUNICIPALIDAD ratifica en este acto su compromiso con el desarrollo de este cantón, asimismo se compromete a fortalecer las relaciones entre las organizaciones comunales existentes y a implementar la utilización de instrumentos democráticos en el cantón a la hora de tomar decisiones de interés general, lo anterior mediante el empleo, cuando fuere necesario, de referéndum o plebiscitos que aseguren la participación ciudadana en la toma de tales decisiones, cuando éstas por su trascendental importancia puedan afectar los intereses de la población en general. Asimismo a efecto de profundizar el diálogo y la cooperación entre la MUNICIPALIDAD y las ORGANIZACIONES COMUNALES y con la intención de coordinar acciones en beneficio del desarrollo y progreso del cantón, acuerda integrar a representante de este sector en aquellas comisiones Municipales que así lo requieran.
QUINTO: En reconocimiento por la lucha tenaz emprendida por las ORGANIZACIONES COMUNALES para buscarle una solución definitiva al problema del agua en el cantón, y por el impulso dado por ellas a la tesis del traspaso de la administración temporal de nuestro acueducto a favor de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (E.S.P.H.) la MUNICIPALIDAD se compromete a que los representantes que en lo sucesivo nombre ante la Junta Directiva de esa entidad, deben estar ligados a la organización comunal de este cantón, lo anterior también con la finalidad de asegurar la protección de los bienes e intereses locales que fueron cedidos temporalmente por la firma del traspaso del Acueducto Municipal a favor de la E.S.P.H Para este efecto, el Gobierno Local con la antelación suficiente solicitará a todas las organizaciones comunales y demás grupos organizados del cantón nombrar una terna con todos los candidatos propuestos por cada organización, que podrán ser de su respectiva comunidad o del cantón en general, a efecto de seleccionar de entre ellos al representante de San Rafael de Heredia ante la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
SEXTO: La MUNICIPALIDAD se compromete a realizar en el momento en que estuviere facultado para ello, los trámites legales necesarios para traspasar formalmente el terreno que ha ocupado por varios años la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Rafael de Heredia, ubicado al costado noroeste del plantel del M.O.P.T. en este cantón, a efecto de instalar ahí la sede de este organismo de representación del movimiento comunal rafaeleño. Asimismo se obliga a intervenir dentro de los cinco días siguientes a la firma del presente convenio, como tercero coadyuvante a favor de la Unión Cantonal de Asociaciones en el proceso Contencioso Administrativo entablado por esta en contra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, expediente que pende en el Juzgado Tercero de esa jurisdicción bajo el número: trescientos setenta y siete-noventa y tres (377-93)
SETIMO: La MUNICIPALIDAD asume el pago de sus propias costas procesales y personales generadas por el presente proceso.
OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES:
OCTAVO: Las ORGANIZACIONES COMUNALES, en virtud de la presente transacción, se comprometen en este acto a desistir del proceso comenzado, renunciando en este acto a cada una de las pretenciones establecidas en contra de la MUNICIPALIDAD en el Juicio Contencioso Administrativo citado, incluido el cobros de las costas procesales.
NOVENO: El apoderado Especial de las ORGANIZACIONES COMUNALES Lic. MARIO ALBERTO CHAVES MATA, renuncia, a favor de sus representadas, a las costas personales generadas por la dirección de los procesos en la vía de la Jurisdicción Constitucional y en la contenciosa Administrativa.
DÉCIMO: Las ORGANIZACIONES COMUNALES en virtud de la satisfacción extraprocesal prometida por la MUNICIPALIDAD se comprometen a presentar ante la Jurisdicción que conoce el asunto el escrito de solicitud para que declare terminado el procedimiento y ordene el archivo e las actuaciones y del expediente.
OTRAS CLÁUSULAS:
UNDÉCIMO: Los contratantes renuncian en general a cualquier acción que tuvieren el uno contra el otro.
ANEXOS:
DECIMO SEGUNDO: Se incluye copia de la “Declaración de San Rafael del 27 de noviembre de 1991”.
REDACCIÓN
DÉCIMO TERCERO: Ambas partes participaron en la redacción del texto del presente contrato. FINAL:
DÉCIMO CUARTO: Se expiden veintidós ejemplares que son firmados por ambas partes, uno para cada una de las organizaciones actoras, su apoderado Especial Jjudicial, el representante de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y el Juzgado Tercero de lo Contencioso Administrativo. En fe de lo anterior, firmamos en San Rafael de Heredia, a las diecinueve horas del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres. Firman: Por la Municipalidad de San Rafael de Heredia el señor Victor Vargas Gonzáles; por las Organizaciones Comunales Actoras: el Lic. Mario Alberto Chaves Mata; y autentica el Lic. Milton Villalobos." (La negrita es mía. Véase Contrato de Transacción Privado) 19. Que a pesar de que el Contrato Privado de Transacción, transcrito establecía un mecanismo claro de elección del representante de la Municipalidad ante la Junta directiva de la E.S.P.H., diversos Concejos Municipales de San Rafael han preferido obviar el procedimiento establecido no solo en aquel contrato, sino incluso irrespetar lo establecido el Código Municipal, la Ley de creación de aquella empresa y los principios establecidos en materia de contratación. Basta citar como ejemplos, los siguientes:
I. Mediante Acta N° 109-95 del 15 de marzo de 1995, artículo II se llevó a cabo la reelección del representante municipal ante la Junta Directiva de la entonces E.S.P.H., en la primera elección no solo había infringido el artículo 1385 del Código Civil, según el cual “La transacción tiene respecto de las partes la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada”, lo anterior por haberse ignorado la cláusula Quinta del Contrato Privado de Transacción, sino que se quebrantaron además otros principios básicos en materia contractual, tal como el que establece que “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes” (Artículos 1022 y 1023 del Código Civil). Pero para la designación del representante del período 95-96, también se irrespetó la prohibición de reelección establecida en la Ley que regía en esa época a la ESPH. En efecto, el Capítulo Segundo de la Ley de Creación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, en su artículo 11 inciso b) ordenaba: “Artículo 11.- La “Empresa”, estará a cargo de una Junta Directiva constituida por: (…)
b) Un representante de las Municipalidades que se adhieran a la “Empresa”, nombrado rotativamente cada año por ella;”
Por su parte el artículo 12 de la misma ley relativo al “PERIODO DE LOS DIRECTORES-REELECCIÓN IMPEDIMENTOS”, señalaba en lo conducente que: Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de cinco años, pudiendo ser reelectos, salvo el que se refiere el inciso b) del artículo anterior…”
II. El segundo ejemplo sucedió el 13 de abril de 1998 cuando en la Sesión N° 463-98, artículo 5°, inciso 1° se eligió al representante ante la Junta Directiva de la nueva ESPH Sociedad Anónima del período 98-99, para lo cual los propios Regidores escogieron a otro compañero Regidor sin importarles que la Ley Constitutiva de la nueva Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A prohibía expresamente esa posibilidad, por tratarse de cargos incompatibles. III. Que en ambos casos, el suscrito interpuso los recursos legales necesarios para revocar tales nombramientos, sin embargo, en el primer caso la Municipalidad se negó a tramitar los recursos y en el segundo caso, para cuando el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera dio por agotado la vía administrativa, en agosto del 1999, ya la persona nombrada ilegalmente había dejado su cargo. (Véase Resolución N° 10026-99 de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de San José, de las 10:50 horas del 6 de agosto del 1999)
20. Que con la finalidad de evitar la comisión de abusos similares por parte de los sucesivos Concejos Municipales, me correspondió como Regidor Municipal del período 1998-2002, redactar el un Reglamento para el nombramiento del representante municipal ante la E.S.P.H., el cual fue aprobado en la Sesión N° 178-2000. Artículo VI, inciso 2 del 02 de diciembre de 1991. Dicho Acuerdo
“CONSIDERANDO:
1. Que el 4 de agosto de 1993, mediante contrato Privado de Transacción, suscrito entre el Lic. Mario Alberto Chaves Mata, representante judicial de varias organizaciones comunales del cantón y el ejecutivo Municipal de esa época, señor Victor Vargas González, el Gobierno Local de san Rafael de Heredia se comprometió a cumplir una serie de compromisos a favor del movimiento comunal rafaeleño, entre los que resaltan la participación de éste en el proceso de elección del representante ante la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, y el empleo de mecanismos de consulta popular que permitan una mayor participación de la sociedad civil e el proceso de toma de decisiones que afecten al cantón.
2. Que existe poco conocimiento de la organización comunal rafaeleña respecto del contenido del citado Convenio, situación que ha facilitado su incumplimiento por parte de los dos anteriores Gobiernos Locales, particularmente en lo que respecta al nombramiento del representante ante la Junta directiva de la ESPH, lo anterior a pesar de los recursos administrativos y judiciales interpuestos para forzar su cumplimiento.
3. Que existe voluntad del actual Concejo Municipal de honrar los compromisos asumidos en dicho Convenio Privado de Transacción, cuya validez fue confirmada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en cumplimiento de sus atribuciones acuerda: a. Remitir a las Asociaciones de Desarrollo comunal y grupos organizados de servicios con personería jurídica, y sede en el cantón, copia del Contrato Privado de Transacción suscrito en 1993 por el representante judicial de las agrupaciones comunales y el representante municipal de esa época a efecto de que conozcan el contenido y alcance de dicho convenio. b. Reglamentar el nombramiento del representante cantonal de San Rafael de Heredia ante la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia; a efecto de cumplir con lo estipulado en la Cláusula Quinta del referido Convenio, lo anterior de conformidad con las disposiciones que se establecen a continuación:
REGLAMENTO MUNICIPAL DE NOMBRAMIENTO DE
REPRESENTANTE CANTONAL
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA:
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula el procedimiento para la elección del representante de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (en adelante la Municipalidad), ante la empresa de Servicios públicos de Heredia S.A. (en adelante la ESPH-SA), de conformidad con el compromiso asumido en el contrato Privado de Transacción suscrito el 4 de agosto de 1993 por el representante judicial de las organizaciones comunales y el Ejecutivo Municipal de ese período, avalado por el Juez Tercero de la Jurisdicción contenciosa Administrativa, en el Expediente Número 339-93.
ARTÍCULO 2.- En la segunda quincena del mes de marzo, del año que le corresponda a la Municipalidad ostentar representación dentro de la Junta Directiva de la ESPH-S.A. el concejo Municipal invitará a todas las Asociaciones de Desarrollo Comunal y Grupos Comunales del Cantón, con personería jurídica inscrita y vigente, a enviar una terna con los candidatos de dicha organización que se proponen para participar como representante cantonal ante la Junta Directiva de la ESPH-S.A..
ARTÍCULO 3.- Para ser representante de la Municipalidad ante la ESPH-S.A. se requerirá: a. Estar inscrito como rafaeleño en el padrón electoral oficial de las últimas elecciones nacionales. b. Estar afiliado a cualquiera de las organizaciones comunales de servicio, inscritas en el cantón, con no menos de cinco años de filiación. c. Poseer reconocida honestidad en el cumplimiento de las labores. d. Preferiblemente tener título académico reconocido en cualquiera de las áreas de Ingeniería Civil, Administración, Economía, Finanzas, Derecho, con experiencia documentada en administración pública o privada. Este requisito no será exigible.
ARTÍCULO 4.- No podrán postularse como representantes, las personas que se encuentran dentro de la prohibición propuesta en la Ley constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A.
ARTÍCULO 5.- Las personas propuestas por cada organización podrán ser de la comunidad donde se asiente la organización o de cualquier otra parte del cantón. La organización interesada en participar deberá acompañar a la terna copia de su personería jurídica, con indicación del plazo de vigencia a la Secretaría del Concejo Municipal que lo archivará en un expediente que al efecto creará para llevar el control de los grupos comunales existente en el Cantón. El plazo máximo para la entrega de las respectivas ternas será dentro de los primeros ocho días del mes de abril del año que corresponda hacer la elección. Fuera de dicho plazo no se recibirán más ternas por parte de las organizaciones interesadas.
ARTÍCULO 6.- El Concejo Municipal, una vez recibidas las ternas y analizada la documentación que acompaña a cada una de las personas propuestas, definirá el nombre de la persona que ocupará el cargo de representante municipal ante la ESPH-S.A. El acuerdo respectivo se tomará a la mayor brevedad posible, convocándola para su respectiva juramentación ante la Municipalidad de San Rafael.
ARTÍCULO 7.- La persona electa como representante cantonal ante la ESPH-SA se compromete a presentar ante la Municipalidad Informes Trimestrales sobre sus actuaciones dentro de la Junta Directiva, así como cualquier otro aspecto relacionado con el servicio que presta esa entidad y que pudiera ser de interés para los vecinos del cantón. Los informes respectivos quedarán a disposición de los grupos organizados y de la población en general a efecto de fiscalizar su actuación. El representante cantonal deberá asistir a cualquiera de las sesiones ordinarias o extraordinarias a que fuere convocado por el Concejo Municipal a efecto de interrogarle sobre los asuntos relacionados con la ESPH-SA que fueren de interés para el cantón. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones previstas faculta al concejo Municipal a abrir proceso administrativo para proceder a su remoción como representante cantonal. En caso de que procediere su remoción será reemplazado por la persona que ocupare el segundo lugar al momento de hacer la designación del representante oficial.”
21. Que posteriormente, este Acuerdo Municipal de aprobación del Reglamento arriba citado fue revocado por parte de la mayoría del Concejo Municipal, quedando la elección nuevamente sin reglamentación, por lo que a la fecha dicha elección se lleva a cabo tomando en cuenta solamente la solicitud de los interesados y sus respectivos currículum.
22. De la misma forma en que en 1993 participé en el acto de traspaso del acueducto municipal a la ESPH, en 1998, cinco años después, por mi condición de Presidente Municipal de San Rafael pudo ser testigo otra vez del proceso de devolución de dicho acueducto a nuestra Municipalidad. Este hecho fue posible al modificarse la Ley Constitutiva de la ESPH, como empresa pública, para convertirla ahora en una Sociedad Anónima, ESPH-S.A, cuyo capital accionario pasaba ahora a manos de las Municipalidades afiliadas, según dispone el artículo 3 de la Ley N° 7789 de 30 de abril de 1998, que señala que “Los bienes y derechos que en virtud de este artículo forman parte de la Empresa, se consideraran integrados de pleno derecho y representarán el capital accionario de (…) las municipalidades incorporadas". . El 25 de setiembre de 1998, en el Palacio del Deporte de Heredia, se llevó a cabo la Primera Asamblea Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, a la fui invitado en mi doble condición de Presidente Municipal de San Rafael y de la Unión Cantonal de Asociaciones. En mi discurso ofrecido en ese acto inaugural, manifesté lo siguiente:
Discurso:
“El Gobierno Local de San Rafael de Heredia en nombre de todos los rafaeleños se une a este acto de Constitución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, (…) “…en mi doble condición de Presidente de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, estoy también obligado a resaltar la importancia que para el régimen municipal tiene la constitución de esta nueva empresa.
Porque a través de ella se promueve hoy de manera decidida un verdadero proceso de descentralización, al devolverle el Estado a nuestras Municipalidades la posibilidad de volver a prestar servicios que antes tenían, pero ahora bajo un esquema gerencial de mayor eficiencia.
El esquema que se propone a través de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, puede convertirse en una política de descentralización congruente, siempre y cuando tenga como norte el fortalecimiento del régimen municipal.
Pero para hacerlo requiere aún de algunos cambios en su Ley Constitutiva, de modo que a través de su Junta Directiva se pueda reflejar mejor la participación efectiva de las Municipalidades que figuren como socias. Creemos que esos cambios, así como otros que necesita su nueva ley se pueden y se tienen que dar si realmente se desea que la mayoría de las Municipalidades participen dentro de este nuevo esquema de mancomunidad municipal para la prestación eficiente de los servicios.
Pero ello no se va a lograr, sin la voluntad política, sin el pacto y consenso de nuestras municipalidades y el apoyo decidido de nuestros legisladores. El modelo gerencial que con esta sociedad se promueve, puede en muy poco tiempo avanzar hacia nuevos objetivos, que vayan más allá de los servicios agua y luz que actualmente suministra.
La prestación de servicios como el alcantarillado sanitario en los cantones de la provincia que así lo deseen, la recolección, manejo y tratamiento de los desechos sólidos, la confección, distribución y cobro de recibos municipales por servicios públicos, servicios de cementerio, guarderías, transporte público y hasta telecomunicaciones, cuando la ley se lo permita, son apenas algunas de las muchas posibilidades que la unión de entes municipales podría lograr bajo un esquema empresarial y de economía de escala.
La Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, nos ofrece esa estructura, y por ello podría convertirse en una verdadera Empresa de Servicios Públicos Municipales para nuestra provincia, capaz de sentar las bases para iniciar la implementación de nuevas estrategias de desarrollo a nivel de la región.
De lograrlo, muy pronto su ejemplo podría ser emulado por otras provincias donde operan esquemas similares, tal como sucede en Cartago con la JASEC Sociedad Anónima, pero también podría ser modelo de gestión para otros países del istmo centroamericano, donde, según las proyecciones, será mayor el fenómeno vinculado al crecimiento de las grandes urbes. Como Presidente de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, pero también en nombre de todos los municipios del país, reiteramos nuestra complacencia por la trasformación de la ESPH como sociedad anónima, porque con ello se inicia la ruptura del mito del centralismo como la panacea para una labor eficiente y eficaz del Estado y se propicia la devolución al municipio del poder y de las fuentes de recursos que le son propias, para poder impulsar iniciativas locales de desarrollo sostenible.” MUCHAS GRACIAS!!”
23. A partir de la constitución de dicha sociedad anónima, y luego de ser designado por el Concejo Municipal del período 1998-2002 como representante de nuestra Municipalidad ante la Asamblea General de Accionistas de ESPH-S.A, mi tarea, junto con la de mis otros dos compañeros regidores que se nombraron en ese también en ese período como representantes accionarios, fue la de impulsar las mociones necesarias para iniciar los cambios que requiere dicha empresa, dentro de los que se encuentra la necesidad de una mayor equidad en la participación de las Municipalidades adheridas dentro de la Junta Directiva. Tales cambios no se han dado por falta de voluntad política, no obstante, de ser nombrado dentro de la Junta Directiva de dicha Sociedad, espero continuar ese esfuerzo, con la misma mística con que en el pasado asumí otros retos similares. (Véase Libro de Asambleas Generales de la ESPH-S.A. del período 1998-2002)
TERCERO: Con los hechos descritos y la prueba aportada en la presente ampliación, demuestro la ilegitimidad de la revocatoria adoptada por este Concejo Municipal. Adjunto además la fuente documental en que se respaldan la anterior narración de eventos, la cual pongo a disposición de ese Concejo por si desea corroborar cada uno de los hechos descritos. Asimismo, adjunto mi currículum vitae con la finalidad de que sea valorado nuevamente por el nuevo Concejo Municipal de previo a resolver lo que corresponda.
PRUEBA DOCUMENTAL:
Aporto la siguiente: Declaración Jurada rendida ante Notario Público. Fuente documental en la que se sustentan los hechos descritos. Currículum vitae. San Rafael de Heredia, 12 de mayo del 2006.
MSc. Mario Alberto Chaves Mata
Cédula: 4-141-567
FUENTE DOCUMENTAL
1. La Contaminación del agua en el cantón de San Rafael de Heredia, Investigación de Jorge L. Chaves Chaves y otros, Universidad Nacional, Heredia, 1992.
2. Artículo “Agua de San Rafael de Heredia no es apta para consumo, de la periodista Laura Valverde B. de 1991, periódico desconocido.
3. Circular de Convocatoria la Unión Cantonal de Asociaciones de san Rafael de Heredia, del 21 de noviembre de 1991.
4. “Declaración de San Rafael”, publicada en el Periódico Heredia, diciembre de 1991 .
5. Acta Municipal N° 170-91 del 2 de diciembre de 1991.
6. Acta Municipal del 15 de enero de 1992.
7. Acta Municipal del 22 de enero de 1992)
8. Acta Municipal N° 196-92 del 2 de marzo de 1992, Artículo III, inciso 1)
9. Acta Municipal N° 183-929
10. Acta Municipal N° 192-92 Artículo V
11. Carta del Lic Mario Alberto Chaves Mata, fechada el 18 de julio de 1992, dirigida a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la Unión Cantonal de Asociaciones.
12. Circular N° 1, del 18 de julio de 1992, de la Unión Cantonal de Asociaciones dirigida a las Asociaciones de Desarrollo.
13. Libro de actas de la Asamblea General de la Unión Cantonal de Asociaciones, folio 41 y 42, artículo 6, del 18 de julio de 1992)
14. Recurso de Amparo presentado ante la Sala IV, a las 19:15 horas del 21 de setiembre de 1992, por Lic. Mario Alberto Chaves Mata.,
15. Poderes Especiales Judiciales suscritos a favor del Lic. Mario Alberto Chaves Mata por los Presidentes de:
a. Unión Cantonal de Asociaciones de San Rafael de Heredia,
b. Asociación de Desarrollo Específico Pro vivienda de San Josecito de San Rafael de Heredia,
c. Asociación de Desarrollo Integral de Jardines Universitarios N° 2,
d. Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Heredia,
e. Asociación de Desarrollo Integral de Getsemaní,
f. Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Santiago,
g. Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel (El Palmar),
h. Asociación de Desarrollo Integral de la Suiza,
i. Asociación de Desarrollo Integral de Santísima Trinidad,
j. Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Peralta,
k. Junta de Educación de la Escuela Pedro María Badilla, de San Rafael,
l. Junta de Educación de la Escuela Manuel Camacho H, de la Suiza,
m. Junta de Educación de la Escuela El Palmar, de San Miguel, El Palmar,
n. Junta de Educación de la Escuela de Santiago, en Barrio Santiago.
o. Acciones para el Desarrollo Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
p. Consultoría Campos Soto, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
q. El Centro de Salud de San Rafael de Heredia
16. Libro de Votos de la Sala Constitucional Tomo V, folio 185, Voto N° 3105-92 de las 10-25 horas del 26 de octubre de 1992, y el Voto N° 2728-91 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia)
17. Voto de la Sala IV N° 1485-94 de las 18:30 horas del 21 de marzo de 1994.
18. Recurso de Amparo interpuesto por Mario Alberto Chaves Mata, N° 831-C-93 en contra del Presidente de la República y el Ministro de Salud
19. Expediente N° 339-93: Ejecución de Sentencia de la Unión Cantonal de Asociaciones y otros contra la Municipalidad de San Rafael ante el Juzgado Tercero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
20. Periódico La República del jueves 24 de junio de 1993, página 8/A: “En San Rafael de Heredia: Movimiento comunal logró el traspaso de acueducto”,
21. Acta Municipal del 28 de mayo de 1993, Acto de la Firma del Convenio de Traspaso del Acueducto Municipal a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
22. Acuerdo Municipal N° 353-93, artículo 1° inciso IV del 28 de julio de 1993, que autoriza al Ejecutivo Municipal a firmar el “Contrato Privado de Transacción” con las Organizaciones Comunales representadas por el Lic. Mario Alberto Chaves Mata.
23. Acta N° 109-95 del 15 de marzo de 1995, artículo II de reelección del representante municipal ante la Junta Directiva de la entonces E.S.P.H
25. Acta N° 463-98 del 13 de abril de 1998, artículo 5°, inciso 1° de lección del representante ante la Junta Directiva de la nueva ESPH Sociedad Anónima del período 98-99.
26. Resolución N° 10026-99 de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo, Segundo circuito judicial de San José, de las 10:50 horas del 6 de agosto del 1999, que da por agotada la vía administrativa.
27. Acta Municipal N° N° 178-2000. Artículo VI, inciso 2 del 02 de diciembre de 1991.
28. Reglamento para el nombramiento del representante municipal ante la E.S.P.H.
29. Discurso del Lic. Mario Alberto Chaves Mata el 25 de setiembre de 1998, en el Palacio del Deporte de Heredia, con motivo de la Primera Asamblea Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima.
30. Libro de Asambleas Generales de la ESPH, período 1998-2002.
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CURRICULUM VITAE:
Nombre: Mario Alberto Chaves Mata; Calidades: Casado, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad 4-141-567. Nacido el 19 de abril de 1966. Profesión: Abogado, Notario y Administrador Público, Asesor Parlamentario; Correo electrónico: mchavesm@abogados.or.cr; marcha2010@ice.co.cr; Estudios Primarios: Escuela Pedro María Badilla, San Rafael de Heredia (1973-1978) Estudios Secundarios: Conservatorio Castella. (Artístico-1979);Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga (Académico-1980); Colegio Nacional de Artesanía (Artesanal-1981); Colegio Técnico Profesional de Heredia (Técnico, 1982-1984) Estudios Universitarios: Universidad Autónoma de Centroamérica (1985-1989); Universidad de Costa Rica (1995-1997) Preparación académica: Licenciado y Bachiller en Derecho, Escuela Libre de Derecho, Universidad Autónoma de Centroamérica. (1989); Master en Administración Pública con énfasis en Gestión Parlamentaria, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Costa Rica. (1997) Filiación profesional: Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica; y Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas; Experiencia en Gestión Parlamentaria: Representante suplente de la Asamblea Legislativa en la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario (CCDIH) (2005-2006); Asesor del Presidente de la Asamblea Legislativa y del Directorio Legislativo (2004-2006); Coordinador de la Unidad de Cooperación Internacional de la Asamblea Legislativa (2004-2006); Asesor de la Jefatura de Fracción del PUSC (2003-2004); Asesor de la Sub Jefatura de Fracción del PUSC (2002-2003); Sub Director Departamento de Asesores de la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (1998-2002); Asesor Parlamentario, Departamento de Asesores de la Fracción del PUSC, Asamblea Legislativa (1993-1997); Experiencia en Gestión Municipal a nivel Internacional: Socio activo de la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM) (2002-2005); Presidente de la Comisión América Latina de la Federación Mundial de Ciudades Unidas (FMCU). (2001-2002); Vice Presidente del Comité Ejecutivo Mundial de la Unión Internacional de Autoridades y Gobiernos Locales por la Sección Regional de América Central (WEXCOM-IULA). (2001-2002); Miembro del Consejo Internacional de la Federación Mundial de Ciudades Unidas (FMCU). (2001-2002); Miembro del Comité de Honor del Congreso Mundial de la Unidad (35º IULA -16º FMCU).(2001); Miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Internacional de Iniciativas Ambientales Locales (ICLEI), en representación del Municipalismo de América Central (1999-2000); Experiencia en Gestión Municipal a nivel Regional: Presidente, I Vicepresidente, y II Vicepresidente y de la Federación de Municipios del Istmo Centroamericano (FEMICA). (1998-2002); Presidente y actual Director de la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centro América y el Caribe (FUNDEMUCA). (1998-2006); Presidente de la Alianza Centroamericana para la Gestión Participativa de los Asentamientos Humanos (CERCA) Integrada por la Federación de Municipios del Istmo Centroamericano (FEMICA), el Consejo Centroamericano de Vivienda y Asentamientos Humanos (CCVH), y la Federación Centroamericana de Organizaciones Comunales (FCOC-CA). (1999-2000); Miembro del Consejo Consultivo del Sistema de Integración Centroamericano (CC-SICA), en representación del Municipalismo de América Central (1999); Designado para Integrar el Comité de Expertos para el análisis de la Carta Mundial sobre la Autonomía de los Gobiernos Locales, (promovido por la Agencia HABITAT de las Naciones Unidas), en representación del municipalismo de América Latina (Chile, 1999). Experiencia en Gestión Municipal a nivel Nacional: Presidente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales de Costa Rica (UNGL). (1998-2002); Secretario del Comité de Fideicomiso del Fondo de Desarrollo Municipal (FDM). (1998-2002); Presidente del Consejo Nacional de Capacitación Municipal (CONACAM), integrado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales de Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, el Poder Ejecutivo, y la UNGL. (1998-2002); Presidente del Consejo Consultivo del Proyecto en Desarrollo Local Participativo, integrado por Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (CONADECO). (1999-2002); Presidente de la Mesa Directiva del Primer Congreso Nacional Sobre Descentralización y Poder Local, integrada por la UNGL, IFAM, CONADECO y Municipalidad de San José. (2000); Postulado por la Asamblea General de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo, la Unión Nacional de Gobiernos Locales y la Municipalidad de San Rafael de Heredia al Concurso “Aportes a la Calidad de Vida del 2000”, que promueve la Defensoría de los Habitantes; Representante del Sector Municipal ante la Comisión Interinstitucional de Fortalecimiento del Régimen Municipal del Poder Ejecutivo.(1999-2002). Experiencia en Gestión Municipal a nivel Local: Presidente y Regidor de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (1998-2000); Representante de la Municipalidad de San Rafael de Heredia ante la Comisión Coordinadora de la Cuenca Hidrográfica del Río Grande de Tárcoles. (1998-2001). Experiencia en Gestión Local Participativa: Presidente de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia (1994- 1996 y1990-1992); Socio Honorario de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (2000); Socio Honorario de la Asociación Homeopática de Costa Rica (1999); Presidente Honorario de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia (desde 1992); Presidente de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Rafael de Heredia (1994- 1996 y1990-1992); Primer Vocal la Federación de Uniones Cantonales de Heredia (1991-1992); Presidente de la Junta Provincial de Protección a la Infancia de Heredia (1990-1994); Vicepresidente de la Asociación de Desarrollo Especifico Pro Vivienda de San Josecito de San Rafael de Heredia (1987-1991); Socio activo de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, Unidad 92, San Rafael de Heredia. (1976-1985). Experiencia Empresarial: Tesorero de Desarrollos Turísticos de Playa Azul. Sociedad Anónima (2005-2006); Secretario de The Sanctuary Resort and Spa. Sociedad Anónima (2005-2006); Presidente de Acciones para el Desarrollo Local, Sociedad Anónima. (2005-2006); Socio de Midlife Crisis, Sociedad Anónima (2005); Socio accionista de la Consultoría Acciones para el Desarrollo Social, Sociedad de Responsabilidad Limitada. (1992-2006). Conferencias Internacionales dictadas: “Experiencias en el manejo de desechos sólidos y combate a la pobreza en Costa Rica”, en el “Foro Latinoamericano y del Caribe de Autoridades Locales para el Desarrollo Urbano Sostenible, una contribución para la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible”, celebrado en Curitiba, Brazil, Parque Barigui, del 14 al 16 de abril del 2002. “Expectativas de Participación de los Gobiernos Locales sobre el Plan Puebla Panamá”, en la “Conferencia Internacional Plan Puebla Panamá”, celebrado en San José, Hotel Herradura, del 13 al 15 de marzo del 2002. “Visión de las Asociaciones Nacionales de Gobiernos Locales sobre las políticas de descentralización en Centroamérica”, dentro del “II Curso Sub Regional de Alto Nivel denominado elementos para la Formulación e Implementación de Políticas de Descentralización, celebrado en Antigua, Guatemala, Hotel Radisson Antigua, del 9 al 16 de diciembre del 2001. “ONG´s, Programas de reducción de pobreza a nivel local” durante la VIII Reunión de la Red Centroamericana por la Descentralización y el Fortalecimiento Municipal “Los Municipios y el Combate a la Pobreza en Centroamérica” celebrado en Antigua, Guatemala, Hotel Casa Santo Domingo, del 15 al 16 de noviembre del 2001. “La Descentralización en Costa Rica, la visión desde el municipio” durante el Seminario Internacional sobre el tema “Descentralización y Gobierno Local: Hacia una agenda de políticas”, celebrado en San José, Salón Corcovado, Hotel Corobicí, del 22 al 23 de octubre del 2001. Participación en el Panel: "Adqusiciones Transparencia y Desarrollo Económico Local" durante la VII Reunión de la Red Centroamericana por la Descentralización y el Fortalecimiento Municipal: "Primera Feria Internacional: Haciendo Negocios con los Municipios", celebrado en Antigua Guatemala, Hotel Casa Santo Domingo, del 9 al 11 de octubre del 2000. “El Rol de los Gobiernos Locales en el Desarrollo Económico y la Reducción de la Pobreza”, durante la VII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales “Gobiernos Locales de las Américas: Desafíos Políticos, Financieros y Organizacionales”, celebrado en Miami, Hotel Hyatt Regency, del 26 al 28 de junio del 2001. “Construyendo la Agenda de la Comunidad”, conferencia inaugural de la Primera Sesión Plenaria el 35° IULA y 16° FMCU Congreso Mundial de la Unidad, celebrado en Río, Ríocentro, del 3 al 6 de mayo del 2001 “Importancia de los Programas de Fortalecimiento de Las Asociaciones de los Gobiernos Locales” conferencia inaugural del Seminario Regional AMUNIC/ACB-IULA “Fortalecimiento de las Asociaciones de Gobiernos Locales en Centroamérica”, celebrado en Managua, Hotel Princess, del 1° al 2 de marzo del 2001. “Carrera Administrativa Municipal en Costa Rica” durante el “Taller Internacional sobre Desarrollo Institucional en Gobiernos Locales. Hotel Fiestamericana, Puebla, México, 8 y 9 de junio del 2000. Conferencia inaugural del Taller Centroamericano: “Prestación de Servicios Sociales y Participación Ciudadana en el ámbito municipal”. Hotel Corobicí, San José- Costa Rica, 3 de mayo del 2000. Discurso inaugural del Congreso Nacional de Municipalidades de Nicaragua. Hotel Las Mercedes, Managua- Nicaragua, 05 de abril de 2000 “Introducción del Sistema de Méritos dentro del Régimen Municipal costarricense”, presentada durante el “Congreso Internacional “Avances y Desafíos de la Administración de los Recursos Humanos al inicio del Tercer Milenio”. Hotel Herradura, San José, Costa Rica, 17 de febrero de 2000. “Municipios y Cooperación Transfronteriza” conferencia inaugural durante la inauguración del “Encuentro de la Comisión Intermunicipal del Convenio Binacional para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá”, Hotel Nacional, David, Panamá, 15 de enero del 2000. Discurso inaugural y Conferencia sobre “La carta Mundial sobre el Gobierno Local Autónomo”, en la Cumbre Centroamericana “Ciudades para la Gente”, Centro de Convenciones Hotel Honduras Maya, Tegucigalpa-Honduras, 4 de octubre de 1999. Discurso inaugural y conferencia sobre “La relación del sector municipal costarricense con la Contraloría General de la República”, pronunciado en el “I Encuentro Regional entre el Sector Municipal y las Contralorías Generales”, Hotel, Radisson Zurquí, San José, Costa Rica, el 2 y 3 de setiembre de 1999. “Rol de los Gobiernos Locales en el proceso de integración centroamericana”, pronunciada dentro de “IV Encuentro Internacional de Autoridades Municipales y de Instituciones Públicas”. Hotel Aurola Holyday Inn, San José- Costa Rica, 3 de septiembre de 1999. “Ciudades vulnerables y políticas urbanas, caso de Ciudad Cortez, Costa Rica”, impartida dentro de la Reunión Hemisférica del Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales”. Hotel Herradura, San José, del 30 de mayo al 5 de junio de 1999. “Propuesta centroamericana para la difusión de la Carta Mundial sobre el Gobierno Local Autónomo”, expuesta dentro de la “Conferencia Regional de Latinoamérica y el Caribe para la discusión de la Carta Mundial sobre autonomía de los Gobiernos Locales”, Salón de Sesiones el Ministerio de Relaciones Exteriores, Santiago, Chile, del 6 al 8 de julio de 1999. “Compromisos de la Cumbre de las Américas y los Avances de Costa Rica en el campo de la descentralización”, pronunciada dentro de la “VI Red Centroamericana sobre Descentralización”. Hotel Casa Santo Domingo, Antigua, Guatemala, 29 y 30 de junio de 1999. “Compromisos de Centroamérica en el marco e la Agenda Local 21”, pronunciada dentro de la Reunión del Comité Ejecutivo del Consejo Internacional de Iniciativas Ambientales Locales (ICLEI). Sachsen-Anhalt, Alemania, 25 al 27 de Marzo de 1999. Discurso inaugural del “II Encuentro Regional de Facilitación para la Capacitación y la Asistencia Técnica Municipal”. Hotel Fantasy Island, Roatán, Honduras, 8 de marzo de 1999."
"Nota: el documento original en que consta la nota recién transcrita se encuentra en los archivos de la Secretaría del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, y fue presentado a ella el 12 de mayo del 2006, a las 3:00 p.m. Fotografías e íconos con fines ilustrativos